nov
2022

IVA. ¿La venta de una nave industrial por el ayuntamiento está sujeta al impuesto?


Planteamiento

Se va a proceder a la venta de un bien municipal consistente en una parcela en el polígono industrial en la que hay construida una nave. El ayuntamiento viene sacando procesos de venta de parcelas municipales (mediante subasta o concurso dependiendo de si es patrimonial o patrimonio público del suelo) con frecuencia, por lo que se aplica el IVA en dichas transmisiones.

Pero, al tratarse en este caso de una parcela patrimonial en la que hay una construcción consistente en una nave industrial, nos surge la duda de si a la valoración del bien se le debe añadir el IVA o tributaría dicha transmisión por el impuesto de transmisiones patrimoniales.

¿Cuál es vuestra opinión?

Respuesta

Para la venta de una nave industrial hay que seguir las reglas generales del IVA.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, el IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

El art. 4 LIVA dispone que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Añadiendo el art. 5 LIVA que tendrán la condición de empresarios o profesionales, entre otros, quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en el mismo precepto y quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta.

En el mismo precepto se definen las actividades empresariales o profesionales como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales o humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

En interpretación de este precepto, la DGT en su consulta 108/2004 de 3 febrero de 2004, ha considerado reiteradamente que las entregas de parcelas o terrenos en general por entidades públicas se realizan en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional en los siguientes casos:

  • “a) Cuando las parcelas transmitidas estuviesen afectas a una actividad empresarial o profesional desarrollada por la entidad pública.
  • b) Cuando las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubieran sido urbanizados por dicha entidad.
  • c) Cuando la realización de las propias transmisiones de parcelas efectuadas por el ente público determinasen por sí mismas el desarrollo de una actividad empresarial, al implicar la ordenación de un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para intervenir en la producción o distribución de bienes o de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.”

Como decíamos en la consulta “La venta de una parcela cualificada como bien patrimonial, no incluida en el patrimonio municipal del suelo, que no ha provenido de una cesión urbanística, ¿debe tributar por IVA o por ITPAJD?”, tal y como se interpreta por la DGT es difícil considerar que la venta de un inmueble no está sujeta al IVA, porque el hecho en sí de realizar la transmisión habitualmente determina el desarrollo de una actividad empresarial por parte de la Administración Pública y si el uso del inmueble es industrial, a nuestro juicio, no cabe duda de que la venta está sujeta a IVA.

Hay que tener en cuenta que, conformidad con la doctrina sentada por la DGT, entre otras muchas la Consulta vinculante V2430/2014 de 15 septiembre de 2014, los preceptos citados son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.

Conclusiones

1ª. El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

2ª. A nuestro juicio, y de acuerdo con la normativa y la doctrina expuesta, la venta por parte del ayuntamiento de una nave de uso industrial está sujeta a IVA.