may
2022

IVA. Adquisición por el ayuntamiento de maquinaria procedente de una empresa holandesa: inversión del sujeto pasivo


Planteamiento

El ayuntamiento ha contratado, mediante contrato menor, a una empresa holandesa para la prestación de un servicio consistente en un concierto musical. Nos remiten la factura con el IVA del 0%, con la idea de que seamos nosotros quienes declaremos el impuesto en Hacienda. No obstante, nos surgen ciertas dudas de cómo hacerlo. Cabe señalar que no estamos dados de alta como empresa para este tipo de actividades y ésta, en concreto, ha sido gratuita, y en otros casos se recauda una tasa cuando la misma se devenga según las disposiciones de la ordenanza en vigor. Por tanto, nunca hemos declarado el IVA soportado relacionado con los espectáculos musicales, teatrales o artísticos en general.

En principio, teníamos pensado darnos de alta en el ROI y declarar el IVA del 21% calculado sobre la base de la factura como IVA soportado y también como repercutido de adquisiciones intracomunitarias. Además de presentar el modelo 349 a la vez del modelo 303 trimestral correspondiente. Sin embargo, en la consulta de la DGT nº V3110-14, de un caso similar, concluyen que si el ayuntamiento no tuviera la condición de empresario no se aplicaría la inversión del sujeto pasivo y sería la empresa prestadora quien debería repercutir e ingresar el IVA correspondiente.

¿Podrían señalarnos cómo proceder para la correcta declaración del impuesto, entendiendo que no actuamos como empresa al no ingresar IVA procedente de las entradas?

Respuesta

La entidad consultante lo ha expuesto perfectamente, tanto el supuesto de hecho como la normativa aplicable y la conclusión. Prácticamente nada más que decir respecto a los aspectos jurídicos relatados en la consulta.

Simplemente comentar que debido a que los distintos países de la Unión Europea tienen (o pueden tener) distintos tipos de IVA, se tenía que diseñar un sistema de homogeneización del impuesto cuando se compra o vende entre los distintos países.

Por eso se diseñó la figura de la “inversión del sujeto pasivo”, que consiste básicamente en que en estos casos no se tributa en el país de origen sino en el de destino, de tal manera que se auto repercutiría el IVA en España y se podría deducir como un IVA soportado.

Así el art. 84.Uno.2º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, dispone que son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

  • a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Vemos pues que en este caso el sujeto pasivo que tiene que repercutir el IVA no es quien realiza la entrega de bienes o presta el servicio, sino quien las recibe, por eso se denomina “inversión del sujeto pasivo”.

Pero claro todo este sistema se basa en la existencia de actividades económicas realizadas por empresarios o profesionales, que al fin y al cabo es quienes realizan las operaciones gravadas con este impuesto.

Recordemos que el art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, señala que:

  • "el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.”

El art. 4.1 LIVA dispone que:

  • "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El concepto de empresario o profesional se recoge en el art. 5.2 LIVA define como actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante nº V2278-19, de 3 de septiembre de 2019, ratifica lo que estamos diciendo al considerar que:

  • “los preceptos anteriores son de aplicación general y, por tanto, también a las personas físicas y jurídicas que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de tal actividad.”

Por tanto, la sujeción al IVA está vinculada a la condición de empresario o profesional, de tal manera que, si la actuación está vinculada a una actividad en la que el ayuntamiento actúa como empresario, debe deducirse el IVA soportado y repercutir, en su caso, el IVA correspondiente. Pero si el ayuntamiento no actúa como empresario, entonces no hay inversión del sujeto pasivo y el vendedor debe emitir factura con repercusión del IVA correspondiente de Holanda.

Además, para beneficiarse de este sistema de tributación es necesario que se produzca el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios -ROI-.

El art. 3.3 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone que:

  • “el Registro de operadores intracomunitarios estará formado por las personas o entidades que tengan asignado el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 25 de este reglamento y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  • a) Las personas o entidades que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.
  • b) Las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En tal caso, la inclusión en este registro determinará la asignación a la persona o entidad solicitante del número de identificación fiscal regulado en el artículo 25 de este reglamento.
  • La circunstancia de que las personas o entidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dejen de estar incluidas en el Registro de operadores intracomunitarios, por producirse el supuesto de que las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen resulten no sujetas al impuesto en atención a lo establecido en dicho precepto, determinará la revocación automática del número de identificación fiscal específico regulado en el artículo 25 de este reglamento.
  • c) Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • d) Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Este registro formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.”

La solución a la cuestión planteada es que el ayuntamiento se ponga en contacto con la empresa prestadora del servicio y le manifieste que el ayuntamiento no actúa como empresario, por lo que la empresa holandesa debe emitir factura con el IVA correspondiente en Holanda y el ayuntamiento pagar la factura con el IVA de Holanda.

Es incorrecto que la empresa facture con IVA 0% si el ayuntamiento no puede realizar la inversión del sujeto pasivo porque no es empresario.

Conclusiones

1ª. Si el ayuntamiento no actúa como empresario no puede aplicarse la figura de la inversión del sujeto pasivo.

2ª. El proceder correcto es que el ayuntamiento indique a la empresa que no es posible la inversión del sujeto pasivo, de tal manera que la empresa holandesa tiene que emitir factura con el IVA que corresponda de Holanda y el ayuntamiento debe pagar la factura con IVA a la empresa holandesa.