jun
2021

Inversión en obras de ejecución material plurianual con cargo al remanente de tesorería: ¿deben estar ejecutadas y pagadas antes de 31 de diciembre de 2021?


Planteamiento

Con la flexibilización de las reglas de gasto, en nuestro ayuntamiento tenemos un remanente de tesorería de 2020 muy importante que podemos incorporar a 2021. El importe es elevado.

¿Podríamos invertirlo (inversiones financieramente sostenibles) en la licitación para la ejecución de una obra cuya ejecución material, por su envergadura y complejidad, será plurianual y abarcará más allá del 31 de diciembre de 2021? ¿O todas las inversiones con cargo al remanente tienen que estar ejecutadas y pagadas antes de 31 de diciembre de 2021?

Respuesta

La suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la entidad local lo considera. La regla del art. 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que éstas son el fundamento de aquella regla, que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública. Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles -IFS-, salvo las excepciones siguientes, o mediante norma posterior que prorrogue íntegramente la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.

No obstante, en cuanto a esta última, hay que tener en cuenta que, en el marco de las medidas que se han adoptado como consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, mediante el art. 3 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizó a las entidades locales a destinar su superávit de 2019 a financiar gasto social, con un límite global de 300 millones de euros, considerándolo como IFS, no computando en la regla de gasto en el año 2021, dentro del marco de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF; y de acuerdo con el art. 20.1 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se ha concretado para cada entidad local en el 20% del importe del superávit o del remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- (de la menor) que, como máximo, puede destinarse a IFS.

Asimismo, el art. 6 del RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, prevé que las entidades locales puedan destinar en 2020, como máximo, el 7% del importe del superávit de 2019 para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o no contaminantes o con etiqueta ambiental, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros.

En ambos casos, queda eliminado el límite que establece la regla especial del destino del superávit de no incurrir en déficit en términos de contabilidad nacional al final del ejercicio 2020 como consecuencia del gasto que se realice en proyectos de IFS. En definitiva, no se exigirá el cumplimiento del art. 32 LOEPYSF en relación con el superávit de 2019 y de 2020, y su destino en 2020 y 2021, respectivamente.

Por tanto y salvo las excepciones derivadas de la realización de las IFS realizadas durante el ejercicio 2020 respecto a las medidas adoptadas a consecuencia de la crisis sanitaria por la COVID-19, el ayuntamiento puede realizar cualquier inversión, sea financieramente sostenible o no, que podrá extenderse a más de un ejercicio presupuestario, pues no opera la limitación de tener que terminar su ejecución a 31 de diciembre (2021) ni opera el límite que establece la regla especial del destino del superávit, de no incurrir en déficit en términos de contabilidad nacional al final del ejercicio 2021 como consecuencia del gasto que se realice en proyectos de IFS.

El remanente de tesorería es de libre disposición conforme los usos previstos en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, pudiendo financiar cualquier inversión o gasto, sea anual o plurianual, sea inversión sea gasto corriente, y su ejecución se extienda a más de un ejercicio presupuestario.

La única limitación temporal es que el gasto que se financie con remanente de tesorería del ejercicio 2020 debe respetar las reglas generales de incorporación de remanentes que a tal efecto establece el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

Así, el art. 47 RD 500/1990 señala que para incorporar el remanente de crédito correspondiente al ejercicio anterior (en su caso, del ejercicio 2021) al ejercicio 2022, los gastos deberán estar adjudicados (salvo que se trate de operaciones de capital art. 47.1, letras b) y c), RD 500/1990) y de conformidad con el art. 47.4 RD 500/1990 solo podrán ser aplicados a los créditos incorporados dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde; por lo tanto se podrán incorporar los remanentes no ejecutados al ejercicio 2022 debiendo finalizar dicha inversión en ese ejercicio, puesto que opera la limitación temporal prevista en el art. 47 RD 500/1990, y con independencia de las reglas de destino del superávit presupuestario previstas tanto en el art. 32 LOEPYSF como en la Disp. Adic. 6ª, ya que actualmente se encuentran suspendidas.

Conclusiones

1ª. Se puede invertir (IFS) en la licitación para la ejecución de una obra cuya ejecución material será plurianual y abarcará más allá del 31 de diciembre de 2021, ya que a fecha actual queda en suspenso tanto el art. 32 LOEPYSF como la Disp. Adic. 6ª de la misma.

2ª. Las inversiones con cargo al remanente tienen que estar ejecutadas conforme disponen las normas presupuestarias; el art. 47 RD 500/1990 señala la limitación temporal para la incorporación de remanentes en un solo ejercicio, por lo que las mismas deben estar reconocidas antes del 31 de diciembre de 2022.