Convocado el pleno municipal de diciembre, una concejala que trabaja en otra comunidad autónoma dice que no puede venir por temas de trabajo y que asiste por la plataforma “Zoom”. Como secretaria interpreto que en el acta debe constar como concejal ausente y no considerarse sus votos, al no estar debidamente justificada la ausencia, visto que tendría permiso en el trabajo por deber inexcusable, por ejemplo.
El resto de concejales y la alcaldesa admiten la presencia y votos por “Zoom”.
¿Cómo se debe proceder?, ¿se debe admitir?
¿Cómo son esos votos?
En la consulta “Imposible asistencia de Concejal enfermo por coronavirus a Pleno presencial: ¿justifica la convocatoria de Pleno telemático?”, explicamos la viabilidad de la celebración de los plenos telemáticos o los semipresenciales, pues seguimos encontrándonos en situación de pandemia y está declarado el estado de alarma. Pero para que el pleno telemático sea válido, se debe justificar en la convocatoria o, en su defecto, al aprobar la intervención del concejal ausente que se dan las circunstancias del art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, pues en caso contrario solamente será válido el pleno semipresencial si está debidamente regulado en el reglamento orgánico municipal -ROM-.
En el presente caso, la intervención remota del concejal no se justifica por concurrir situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de la sesión del pleno, sino que se apela a que no puede acudir por temas de trabajo. Ello sería válido si así lo tuviera regulado en el ROM el ayuntamiento, pero no parece ser el caso.
Tiene razón la secretaria al señalar que el concejal cuenta con la posibilidad de solicitar permiso en el trabajo por el cumplimiento de un deber inexcusable, debiendo la empresa otorgar dicho permiso. También es cierto que pueden existir situaciones en las que el interesado prefiera evitar hacer uso de este derecho, desde situaciones de mobbing en las que de modo encubierto la empresa perjudique a los trabajadores que utilicen permisos de ausencia de este tipo, hasta el interés en evitar perjuicios a la propia empresa, a sus clientes o a otros trabajadores que se vean obligados a asumir carga extraordinaria de trabajo. En cualquier caso, lo fundamental sería que el ROM permitiese estas intervenciones.
Lo cierto es que, aunque no debería haberse permitido la intervención del concejal por medio de Zoom por no estar regulada en el ROM y no haberse acreditado que se daban las circunstancias del art. 46.3 LRBRL, lo cierto es que la intervención tuvo lugar. Teniendo en cuenta que era indebida, parecería razonable computar su voto como abstención como sugiere la secretaria. Sin embargo, entendemos que el acta lo que debe reflejar es la realidad de lo acontecido, pues la intervención de un concejal y su voto puede hacer cambiar el sentido del acuerdo, que no hubiera sido aprobado sin ese voto. E incluso en los acuerdos en cuyo debate haya hecho uso de la palabra, no se puede saber si el sentido del voto de algún otro edil no habría cambiado de sentido de no haber escuchado su intervención. Por ello, entendemos que el acta debe reflejar lo realmente acontecido, dejando constancia de la intervención del concejal, pese a la advertencia de la secretaria sobre su improcedencia.
En todo caso, como se señala en la consulta “Participación del público en sesión de pleno municipal por videoconferencia a través de la aplicación Zoom”, lo que será determinante para la celebración telemática de sesiones es que se cumplan los requisitos exigidos en el art. 46.3 LRBRL, acerca de que los medios técnicos disponibles garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. Teniendo en cuenta que es la secretaria quien debe dar fe pública de la sesión, es ella quien debe decidir si los sistemas de que dispone el ayuntamiento le permiten garantizar la seguridad de la comunicación. Si no fuera así, deberá hacerlo constar en el acta, señalando que no se garantiza que la intervención a través de Zoom no haya sido objeto de pirateo o que el concejal no estuviera sometido a extorsión o se dieran otras circunstancias.
Teniendo en cuenta que la intervención del concejal fue irregular, conviene informar a la corporación que los acuerdos podrían incidir en causa de nulidad o anulabilidad, por lo que es recomendable la subsanación o ratificación de lo actuado.
1ª. A nuestro juicio, el acta debe dar fiel cuenta de lo realmente acontecido en la sesión de pleno.
2ª. La intervención remota del concejal no se justifica por concurrir situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de la sesión del pleno, sino que se apela a que no puede acudir por temas de trabajo. Ello sería válido si así lo tuviera regulado en el ROM el ayuntamiento, pero no parece ser el caso.
3ª. Los defectos de la intervención del concejal en el debate y votaciones podrán ser causa de nulidad.