mar
2026

Interpretación del requisito de experiencia mínima en solvencia técnica del personal adscrito a jornada parcial


Planteamiento

En una licitación de un servicio se ha exigido la siguiente solvencia técnica:

Un/a profesional con:

  • - Titulación universitaria de diplomatura o grado en Trabajo Social y colegiación obligatoria.
  • - Experiencia mínima de un año en la prestación de servicios de atención social en centros residenciales para personas mayores, dentro de los últimos cinco años.
  • - Nivel B2 de euskera según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, equivalente al Perfil Lingüístico 2 (PL2) para personal de la Administración.

La empresa ha presentado la documentación relativa a la trabajadora social propuesta, acreditando que en el último año ha trabajado con una jornada efectiva del 20 %.

Esta entidad entiende que no se cumple la exigencia de solvencia técnica, dado que se requiere un año completo de experiencia en los últimos cinco, y que, al prorratear la jornada efectiva, la experiencia acreditada equivaldría aproximadamente a tres meses.

Se plantea si esta interpretación es correcta.

Respuesta

De conformidad con el art. 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-LCSP 2017-:

  • “Los empresarios, para poder celebrar contratos con el sector público, deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. (…).
  • Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo”.

Los arts. 86 a 91 LCSP 2017 regulan los medios de acreditación de la solvencia. En particular, de acuerdo con el art. 90.3 LCSP 2017:

  • “Si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, lo que deberá acreditarse por los medios que establece el apartado 1 de este artículo”.

En este caso, el pliego de condiciones exige un/a trabajador/a social con titulación y colegiación, nivel B2 de euskera y experiencia mínima de un año en centros residenciales de personas mayores en los últimos cinco años, sin mayor precisión en cuanto al modo de computar dicha experiencia.

De esta forma, al no señalarse expresamente en el pliego que el año exigido sea completo o a jornada completa, puede interpretarse que basta con acreditar un año de vinculación laboral en el área (aunque la dedicación horaria hubiera sido reducida). En nuestra opinión, si solo se exige una experiencia mínima de un año en los últimos cinco años sin más matices, lo razonable es entender que un año se refiere al período de tiempo (12 meses) trabajado en esa actividad, sin prorratear por las horas de cada mes. Bajo esta interpretación, la trabajadora social propuesta sí cumpliría el requisito básico de haber prestado servicios un año en centros residenciales de mayores (aunque fuera con jornada reducida).

Como ha venido manifestando de forma reiterada, por ejemplo, resolución del TACRC 112/2011, de 15 de abril, en caso de ambigüedad en los pliegos, la interpretación del órgano de contratación debe ser la más favorable a la concurrencia.

Conclusiones

1ª. Los requisitos de solvencia técnica establecidos en los pliegos deben interpretarse conforme a su tenor literal, de modo que, si no se precisa que la experiencia deba haberse adquirido a jornada completa, no procede prorratearla en función de la dedicación horaria efectiva.

La acreditación de un período de actividad profesional de doce meses puede considerarse suficiente para cumplir el requisito de experiencia mínima de un año, aunque se haya desarrollado con jornada parcial.

3ª. Conforme a doctrina reiterada de los tribunales administrativos, en caso de ambigüedad en los pliegos prevalece una interpretación favorable al principio de concurrencia, evitando restricciones no expresamente previstas en la licitación.