jul
2022

Interpretación de convenio colectivo de empresa pública municipal. Licencia por asistencia a servicio médico privado


Planteamiento

El convenio colectivo de la empresa 100% de capital municipal no distingue entre asistencia médica pública o privada. Ante una posible solicitud de un trabajador de una licencia retribuida, por acudir a un servicio médico privado, ¿debemos otorgar dicha licencia y permitir la citada asistencia sanitaria privada en horario laboral? ¿Y debemos concederla cuando es un familiar de un trabajador el que asiste o se somete a una intervención quirúrgica en un centro médico privado?

Nuestro convenio, al regular las licencias retribuidas, recoge expresamente lo siguiente:

  • “f) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, o padres, hijos o hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge, 3 días laborables mediante nota expedida por el médico que asista al enfermo. Se entenderá por enfermedad grave cuando la misma comporte la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más, quedando excluidas aquellas intervenciones menores que no alcanzan la estancia señalada y que, posteriormente, solo requieren tratamiento ambulatorio. En este último caso, la licencia abarcará exclusivamente el día de la intervención quirúrgica. Asimismo, por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de dos días de licencia retribuida o cuatro si media desplazamiento fuera de la provincia. La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas. Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según que las causas que la originan sean una misma o distintas.
  • m) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto...”

Respuesta

Como hemos referido en anteriores consultas en materia de interpretación de los convenios rige lo previsto en el art. 1281 del Código Civil -CC-, publicado por RD de 24 de julio de 1889, según el cual:

  • “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.”

Igualmente, el art. 1283 CC determina que:

  • “Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.”

Este último precepto es trasunto de la máxima Ubi Lex Non Distinguit, Nec Nos Distinguere Debemus (Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir). Esta regla de interpretación, continuamente empleada por los Tribunales de Justicia es fundamental en la explicación y sentido de las leyes, y debe observarse rigurosamente, pues constituye, una verdadera arbitrariedad el establecer excepciones cuando la ley habla en términos generales. Las leyes deben ser entendidas o interpretadas

Recomendamos en este sentido la lectura de las consultas:

  • - Interpretación de las ayudas al estudio previstas en el convenio de personal del ayuntamiento
  • - Abono de premio de jubilación a trabajador laboral del ayuntamiento más nómina completa del mes con independencia del día de la baja conforme a lo previsto en convenio vigente
  • - Devolución de parte de la retención de la paga extra de diciembre a los empleados laborales

En el supuesto que se somete a nuestra consideración se nos presenta un convenio en el que, según se reconoce, en la regulación de las licencias retribuidas por asistencia a médico no se distingue entre que dicha asistencia tenga naturaleza pública o privada. Atendiendo a dicho punto de partida y lo anteriormente expuesto deberá concederse la indicada licencia retribuida aun cuando la asistencia que vaya a dispensarse al trabajador solicitante sea de carácter privado. Como señalábamos anteriormente, no cabe hacer distinción donde la ley no la hace, y en este supuesto no se distingue entre asistencia médica pública o privada.

Otro tanto cabe decir sobre la segunda de las cuestiones planteadas: no distinguiéndose en el caso de licencia por asistencia médica o quirúrgica de familiar entre asistencia pública o privada, no cabe denegar dicho permiso sobre la base de ser privada la asistencia a recibir por el familiar.

Conclusiones

1ª. El art. 1281 CC señala que “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.”

2ª. Igualmente, el art. 1283 CC determina que “cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar” (Ubi Lex Non Distinguit, Nec Nos Distinguere Debemus; Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir).

3ª. Atendiendo a lo anterior, y no distinguiéndose en el convenio que se cita entre asistencia médica o quirúrgica pública o privada, deberá concederse la licencia retribuida que se solicite por un trabajador, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el convenio, y con independencia de que la asistencia que vaya a recibir el citado trabajador o un familiar sea pública o privada.