mar
2026

Interinidad por vacante en el ayuntamiento desde 2021. Efectos del cese


Planteamiento

En el ayuntamiento hay una funcionaria interina por vacante desde finales de 2021. Su plaza fue incluida en la OEP de 2022. A fecha actual no se han aprobado ni las bases ni la convocatoria.

El artículo 10 del EBEP establece que “transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino”.

Surgen las siguientes cuestiones:

1ª. ¿Debe la funcionaria ser cesada e indemnizada?

2ª. ¿A cuánto ascendería la indemnización, en su caso?

3ª. Dado que su puesto es necesario, ¿puede mantenerse en él hasta que la plaza sea cubierta?

4ª. ¿Qué debe informar Intervención en relación con sus nóminas? ¿Procede emitir reparo?

5ª. Si se mantiene la situación actual y la funcionaria entra en IT, ¿puede cubrirse interinamente su ausencia o, conforme al artículo 10 EBEP, no sería posible efectuar un nuevo nombramiento?

Respuesta

El art. 10.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, tras la reforma por el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, posterior Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, determina que:

  • “En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
    • a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
    • b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
    • c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
    • d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento."

A continuación, el apartado 4 del mismo precepto determina que:

  • "4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
  • No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
  • Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica” (La negrita es añadida).

Se señala en la consulta que la plaza fue incluida en la OEP de 2022 y que, a fecha actual no se han aprobado ni las bases ni la convocatoria.

En este sentido, la sentencia del TS de 9 de julio de 2025 ha resuelto que:

  • “Recapitulando lo expuesto, tenemos que en nuestras sentencias 1747/2018 y 1718/2019 se declaró el carácter esencial del plazo del artículo 70.1 del EBEP; que en sentencia 1332/2023, y como obiter dicta, tomamos partido por entender que el artículo 70.1 del EBEP exige el completo desarrollo del proceso selectivo dentro de los tres años que prevé, lo que parece que habría adelantado -también como obiter dicta-la sentencia 465/2016 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y, en fin, en la sentencia 1544/2024 hemos declarado que es conforme al artículo 70.1 del EBEP que una Administración prevea el completo desarrollo del proceso selectivo derivado de una OEP en dos años pues siempre sería dentro del plazo de tres años del citado precepto.

En consecuencia, dado que no se ha ejecutado la OEP de 2022 a la presente fecha (el proceso selectivo no se ha desarrollado íntegramente, y ni siquiera se han aprobado las bases y convocatoria de la plaza), habría que declarar su caducidad, no siendo conforme a Derecho mantener a la interina hasta que la plaza sea cubierta, por no concurrir los supuestos excepcionales mencionados.

Por lo que respecta a una eventual indemnización por el cese de la funcionaria que se mantiene en situación temporal irregular la fecha a tener en cuenta es el 8 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor del RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que fue convalidado por Resolución de 21 de julio de 2021 del Congreso.

Esta norma fue la que introdujo la disp. adic. 17ª TREBEP que establece la compensación por cese del personal funcionario interino de larga duración en los siguientes términos:

  • “4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.”

Resulta importante señalar que el RD-ley 14/2021 surge como consecuencia de la importante sentencia del TS de 28 junio de 2021, que, aunque del orden social, estableció, aplicando la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, que consideraba un abuso de la temporalidad con derecho a indemnización una relación de interinidad superior a tres años, salvo que estuviera justificada, lo que no sucede en nuestro caso.

En cuanto al parecer de la intervención, obviamente queda sometido a su criterio. A nuestro entender, el abono de las nóminas derivado de una situación que excede claramente los límites legales puede estimarse gasto contrario al ordenamiento jurídico, lo que habilitaría un reparo de legalidad por la Intervención, al menos de tipo suspensivo al apreciarse infracción directa de norma de carácter básico.

Por último, en lo referido a la sustitución de la funcionaria interina por encontrarse en situación de IT, no procede ya que el artículo 10 TREBEP únicamente prevé el nombramiento de personal interino por la existencia de una vacante, por la sustitución de un funcionario titular, por la ejecución de programas temporales por el plazo de tres años y por acumulación de tareas. Por tanto, no resulta conforme a Derecho sustituir a una persona interina, con nombramiento que excede con creces el límite fijado por la ley, por otra persona interina.

Sobre esta problemática se recomienda la lectura de las consultas siguientes:

  • - Caducidad de la oferta de empleo público transcurrido el plazo de tres años: ¿es posible la cobertura de la vacante mediante nuevo nombramiento de funcionario interino?
  • - Derecho a indemnización por el cese de personal temporal de larga duración del ayuntamiento.
  • - ¿Es posible que el ayuntamiento cese al funcionario interino al convocar la plaza que ocupa?
  • - Proceso de estabilización del empleo temporal en el ayuntamiento: derecho a compensación por cese.

Conclusiones

1ª. La OEP de 2022 debe declararse caducada al no haberse desarrollado íntegramente el proceso selectivo dentro del plazo improrrogable de tres años exigido por el art. 70 TREBEP, no siendo conforme a Derecho mantener a la interina hasta que la plaza sea cubierta, por no concurrir los supuestos excepcionales mencionados.

2ª. Al cese, a la funcionaria interina le corresponde la indemnización establecida en la disp. 17ª TREBEP, a contar desde el 8 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor del RD-ley 14/2021, que fue convalidado por Resolución de 21 de julio de 2021 del Congreso.

3ª. El pronunciamiento de la intervención municipal será, normalmente, el reparo con efectos suspensivos al apreciarse infracción directa de norma de carácter básico.

4ª. Una vez cumplido el plazo máximo del nombramiento interino relacionado con la plaza vacante y no siendo de aplicación la excepción del art. 10.4 TREBEP, a la vista de la caducidad de la OEP de 2022, no procedería un nuevo nombramiento de funcionario interino, debiendo incluir previamente la plaza en una nueva OEP para ello.