jul
2020

Intereses de demora por retraso en el pago del justiprecio por expropiación forzosa: imputación al capítulo 3 del estado de gastos


Planteamiento

En el Ayuntamiento tenemos que abonar un justiprecio por una expropiación forzosa realizada hace unos años. Dado el proceso judicial al que ha conllevado, se han generado unos intereses de demora.

Ahora debemos abonar un principal, que se imputan a una partida de inversiones y, por otro lado, debemos abonar los intereses. Queríamos saber si sería posible añadir este importe de intereses de demora al justiprecio e imputar todo el importe a esta partida de inversiones.

Respuesta

Los intereses de demora tienen una aplicación concreta prevista en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.

La citada Orden EHA/3565/2008 dispone que el capítulo 3 “Gastos financieros” comprende “los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos”.

En este capítulo se distingue, a su vez, varios artículos:

  • - “Artículo 30. De Deuda Pública en euros”: se refiere a la deuda pública en sentido estricto.
  • - “Artículo 31. De préstamos y otras operaciones financieras en euros”.
  • - “Artículo 32. De Deuda Pública en moneda distinta del euro”.
  • - “Artículo 33. De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro”: se refiere a los intereses de los préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
  • - “Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros”: en el que se contemplan los intereses de depósitos, fianzas, etc.
  • - “Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros”: que se refiere expresamente a los intereses de demora. Y dentro del “artículo 35”, se contempla el “concepto 352”, en el que se deben aplicar al presupuesto los “intereses de demora a pagar como consecuencia del incumplimiento del pago de obligaciones, en los plazos establecidos”.

A nuestro juicio, la consecuencia es clara: los intereses de demora deben contabilizarse en el presupuesto en el “concepto 352”, independientemente de la obligación que generan dichos intereses.

En consecuencia, la inversión se contabilizará en la aplicación del capítulo 6 que corresponda, mientras que los intereses de demora devengados por el retraso en el pago se deben contabilizar en el capítulo 3 del estado de gastos.

Conclusiones

1ª. Los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de obligaciones se deben contabilizar en el capítulo 3 del estado de gastos.

2ª. A nuestro juicio, no es posible añadir el importe de los intereses de demora al justiprecio e imputarlo todo (justiprecio más intereses de demora) al capítulo 6.