En el Ayuntamiento tenemos que abonar un justiprecio por una expropiación forzosa realizada hace unos años. Dado el proceso judicial al que ha conllevado, se han generado unos intereses de demora.
Ahora debemos abonar un principal, que se imputan a una partida de inversiones y, por otro lado, debemos abonar los intereses. Queríamos saber si sería posible añadir este importe de intereses de demora al justiprecio e imputar todo el importe a esta partida de inversiones.
Los intereses de demora tienen una aplicación concreta prevista en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
La citada Orden EHA/3565/2008 dispone que el capítulo 3 “Gastos financieros” comprende “los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la Entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos”.
En este capítulo se distingue, a su vez, varios artículos:
A nuestro juicio, la consecuencia es clara: los intereses de demora deben contabilizarse en el presupuesto en el “concepto 352”, independientemente de la obligación que generan dichos intereses.
En consecuencia, la inversión se contabilizará en la aplicación del capítulo 6 que corresponda, mientras que los intereses de demora devengados por el retraso en el pago se deben contabilizar en el capítulo 3 del estado de gastos.
1ª. Los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de obligaciones se deben contabilizar en el capítulo 3 del estado de gastos.
2ª. A nuestro juicio, no es posible añadir el importe de los intereses de demora al justiprecio e imputarlo todo (justiprecio más intereses de demora) al capítulo 6.