nov
2024

Insultos a ciudadano por empleado municipal desde el teléfono corporativo, ¿qué normativa resulta aplicable?


Planteamiento

Resulta de aplicación la Ley 2/2023 a un denunciante que comunica a la Administración pública sufrir insultos y descalificaciones desde el teléfono corporativo de un empleado público, relativo a un asunto particular entre ambos, ajeno a las funciones que este último lleva a cabo en su puesto de trabajo?

Respuesta

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por finalidad, según afirma expresamente su art. 1 otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere su art. 2 Ley 2/2023, a través de los procedimientos previstos en la propia norma. A su vez, también tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Conforme a esta pretensión, el art. 3 de la Ley 2/2023, establece el ámbito personal de aplicación de esta nueva regulación, incluyendo a las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante y, finalmente, a otras personas que mantengan algún tipo de relación con el informante o que, en su caso, pudieran sufrir represalias por esta condición, como son sus familiares o compañeros de trabajo.

A partir de esta determinación normativa, se requiere que las diferentes organizaciones obligadas a implementar este proceso, habiliten un denominado canal interno de información, como medio que posibilite la presentación de las denuncias relativas a las infracciones del art. 2 de la Ley 2/2023, y que debe quedar integrado dentro del Sistema interno de información establecido en cada entidad u organización, en aplicación de lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ley 2/2023.

En el caso de las Administraciones públicas, este sistema interno de información se regula en los arts. 13 y ss de la Ley 2/2023, si bien, su régimen procesal se remite a lo establecido en términos generales para todo tipo de organizaciones, en los artículos 4 y siguientes de la norma estatal.

Analizando la cuestión planteada, el denunciante se refiere a insultos y descalificaciones que recibe desde el teléfono corporativo de un empleado público, relativo a un asunto particular o conflicto personal entre ambos, en un ámbito por tanto personal y ajeno a las funciones públicas del mismo. No se enmarca, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, que se refiere a infracciones normativas y corrupción de acuerdo con el ámbito material y personal delimitado en sus arts. 2 y 3 Ley 2/2023, respectivamente.

Conclusiones

1ª. Conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 2/2023, el canal interno de denuncias habilitado por cada Administración pública en el ámbito de su Sistema de interno información, tiene como usuarios potenciales a las personas que tengan o hayan tenido algún tipo de relación con la propia organización sobre la que se centra la denuncia formulada o, en su caso, las que se encuentran en su círculo personal o laboral y pueden resultar afectadas por esta información.

2ª. El supuesto planteado en la consulta va referido a unos hechos producidos en el ámbito personal y privado entre el empleado público y el denunciante, ajeno a las funciones públicas de aquel, con lo que entendemos que el mismo no se enmarca dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.