Desde la Unidad de RRHH estamos elaborando unas instrucciones para evitar el contagio del COVID con el objetivo de darlas a conocer y enviar a los aspirantes que se van a presentar a las pruebas presenciales de los diversos procesos selectivos que están actualmente en trámite.
Una de las medidas que a incluir es la siguiente:
Nos surgen las siguientes dudas:
-¿En el caso que algún aspirante presente síntomas de Covid o comunique que está en período de cuarentena, ¿tenemos la obligación de convocarle en otra fecha para realizar la prueba presencial?
-Si entre las medidas a adoptar se prevé la toma de temperatura a los aspirantes y alguno de ellos presenta fiebre (>37,5) el día de la prueba, ¿cómo se tendría que actuar? Así, si el aspirante comparece, pero es la Administración la que no le deja acceder, ya que entendemos que no puede realizar las pruebas con síntomas compatibles con el Covid, ¿se le permite realizar la prueba otro día?
Las Bases no prevén nada al respecto. Pero sí que incluyen la siguiente previsión:
-¿Sería aconsejable incluir algún otro texto en las Bases para los próximos procesos selectivos y así cubrir los posibles casos de Covid en aspirantes?
-¿Pueden aconsejarnos una redacción para cubrir legalmente esta situación?
Señala el apartado 11º de la Resolución de 17 de junio de 2020, del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad, de aplicación hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, que las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias. Se incentivará el uso de medios de carácter telemático tanto en las pruebas de examen como en los ejercicios de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata.
Dicho ello, puede resultar conveniente la emisión de una serie de normas o instrucciones que definan un protocolo de contingencia específico a aplicar y respetar en los procesos selectivos, con la finalidad de garantizar en la medida de lo posible la seguridad de las personas aspirantes y evitar posibles brotes como consecuencia de la realización de un proceso de selección de concurrencia competitiva, y que complete el protocolo u otras normas dictadas con carácter más general en el ámbito de la entidad local correspondiente.
Puede resultar de interés el acceso a los protocolos o instrucciones siguientes, dictadas por diferentes Administraciones al respecto:
- Protocolo INAP.
- Instrucciones para los/las aspirantes a procesos selectivos del Ayuntamiento de Elche.
- Instrucciones para los/las aspirantes a procesos selectivos del Ayuntamiento de Gandía.
- Nota informativa con las principales recomendaciones en prevención y seguridad contra el Covid-19, en relación con la asistencia física a la celebración de ejercicios de los procesos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid.
- Instrucciones para las personas aspirantes a procesos selectivos. Prevención coronavirus: medidas a seguir y aplicar por las personas aspirantes convocadas para la realización de pruebas de procesos selectivos del Ayuntamiento de Calvià.
En el caso que algún aspirante esté contagiado por el virus, se encuentre en cuarentena o incluso presente síntomas compatibles con el COVID (por ejemplo, fiebre) el día de la prueba, en aplicación de dicho protocolo específico o incluso en aplicación del protocolo general que pueda tener implantado el Ayuntamiento a los efectos de control de accesos por dicha causa, entendemos que, partiendo del hecho de que nos encontramos ante una circunstancia excepcional de pandemia global que obliga a las personas afectadas a permanecer en el domicilio durante un periodo de tiempo concreto fijado por la autoridad sanitaria (10 días), procedería, previa acreditación de la circunstancia concurrente, efectuar nueva convocatoria al aspirante o aspirantes afectados, otorgando un plazo prudencial a los efectos de habilitar una posible recuperación, levantamiento de la cuarentena o alta médica.
No obstante, a nuestro juicio, ello no debería suponer una alteración sustancial del desarrollo normal del proceso selectivo, por lo que será necesaria una ponderación de la circunstancia concreta en cada caso por parte del órgano técnico de selección, a los efectos de velar por el cumplimiento del derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad por todas las personas aspirantes y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad de todas ellas. Los aspectos que pueden ponderarse por el tribunal de selección pueden ser, entre otros, el tipo de prueba a realizar (si es en acto único o por llamamiento individual), la situación concreta de la pandemia con mayores o menores casos o porcentajes en el ámbito territorial correspondiente, la aplicación de restricciones específicas por parte de las autoridades sanitarias o gubernativas o la afección a un número o porcentaje de aspirantes que pueda aconsejar la suspensión de pruebas.
Finalmente, entendemos que la previsión contenida en las Bases junto a las instrucciones o protocolo que se apruebe resultaría suficiente a los efectos del desarrollo y ejecución de los procesos selectivos, pudiendo completarse la redacción como sigue:
Finalmente recomendamos la lectura del documento“Medidas adoptadas en la Administración General del Estado y en las Comunidades Autónomas en materia de personal en relación covid-19” de la FEMP, así como la lectura de la Consulta “Andalucía. Procesos selectivos con exigencia de pruebas presenciales: medidas adoptadas e influencia en las mismas como consecuencia del COVID-19".
1ª. Puede resultar conveniente la emisión de una serie de normas o instrucciones que definan un protocolo de contingencia específico a aplicar y respetar en los procesos selectivos, con la finalidad de garantizar en la medida de lo posible la seguridad de las personas aspirantes y evitar posibles brotes como consecuencia de la realización de un proceso de selección de concurrencia competitiva; así se viene realizando por las diferentes Administraciones Públicas.
2ª. En el caso que algún aspirante esté contagiado por el virus, se encuentre en cuarentena o incluso presente síntomas compatibles con el COVID el día de la prueba, entendemos que, partiendo del hecho de que nos encontramos ante una circunstancia excepcional de pandemia global que obliga a las personas afectadas a permanecer en el domicilio durante un periodo de tiempo concreto fijado por la autoridad sanitaria (10 días), procedería, previa acreditación de la circunstancia concurrente, efectuar nueva convocatoria al aspirante o aspirantes afectados.
3ª. Ello, no obstante, no debería suponer una alteración sustancial del desarrollo normal del proceso selectivo, por lo que será necesaria una ponderación de la circunstancia concreta en cada caso por parte del órgano técnico de selección.