abr
2022

Instalación de un nuevo equipo de aire acondicionado y sustitución de un equipo de similares características en dos edificios municipales: naturaleza jurídica de los contratos proyectos


Planteamiento

Tenemos proyectada la instalación, por una parte, de un nuevo equipo de aire acondicionado, y, por otra, la sustitución de un equipo de similares características en dos edificios municipales.

En el primer caso, el suministro tiene un importe de 25.000 euros y la instalación de 10.000 euros.

En el segundo proyecto, el suministro es de unos 20.000 euros y la adecuación de la instalación es de 2.000 euros.

Inicialmente se trata de dos contratos mixtos (suministros y obras).

Se formulan las siguientes cuestiones:

  • - Criterios para diferenciar la aplicación del régimen jurídico en los contratos a celebrar, esto es, criterios para determinar la aplicación del régimen jurídico del contrato de obras o, en su defecto, el contrato de suministros.
  • - Cuál podría ser la naturaleza jurídica de los contratos proyectos en los términos descritos.

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula los denominados contratos mixtos en su art. 18, disponiendo su apartado 1 que se entienden por tales los que contengan prestaciones correspondientes a varios de distinta clase.

A partir de esta afirmación general, el citado art. 18 LCSP 2017 contiene los criterios para determinar el régimen jurídico aplicable a este tipo de contratos, en el que se combinan diferentes prestaciones, estableciendo como elemento fundamental que se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o, en su caso, a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante (art. 34.2 LCSP 2017).

Como elemento definidor de estos contratos, se dispone expresamente que el régimen jurídico de su preparación y adjudicación será el determinado en función de los tipos de prestaciones que configuren su objeto, en tanto que sus efectos, cumplimiento y extinción se regirán expresamente por lo que determinen los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben de forma específica para su licitación.

En los supuestos planteados, nos encontramos ante contratos mixtos cuyo objeto contiene, en ambos casos, prestaciones propias de los contratos de suministros y de obras, por lo que según el art. 18.1.a) LCSP 2017, para determinar el régimen jurídico de cada uno de ellos deberemos atender al carácter de su prestación principal. A la hora de determinar cuál es la prestación principal de ambos contratos, lo más coherente es atender al valor estimado de cada una de las prestaciones, por lo que en ambos supuestos el régimen jurídico aplicable sería el del contrato de suministro, pues supera el importe calculado para las obras a ejecutar en la instalación de los equipos de refrigeración.

En similares términos concluyen las siguientes consultas:

  • - Cambio de pista deportiva del pabellón de deportes municipal: calificación jurídica del contrato a licitar
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Por lo que respecta a la cuestión sobre la naturaleza jurídica de los contratos proyectados, cabe afirmar que nos encontramos ante dos supuestos de contratos administrativos de tipo mixto, debido a que su objeto se compone de suministros y obras que pueden entenderse como prestaciones complementarias y directamente vinculadas. Es evidente que el suministro de unos equipos de refrigeración no se entendería plenamente realizado si no se instalan adecuadamente, sobre todo si su configuración es compleja y los elementos que lo conforman se encuentran ubicados en distintas localizaciones de los edificios administrativos para los que se requieren.

Conforme a lo expuesto, debemos entender que en ambos casos concurren las condiciones exigidas por el art. 34.2 LCSP 2017 para justificar la presencia de una unidad funcional constituida por prestaciones de varios tipos de contratos, para lo que se debe atender a la realizada de cada caso concreto, tal y como afirma el TS en su reciente sentencia de 8 de febrero de 2021.

Conclusiones

1ª. Por todo lo expuesto, debemos entender que los contratos proyectados se estiman correctamente como formulados como de tipo mixto, al contener prestaciones de suministro y obras que, en conjunto, constituyen una unidad funcional a efectos de su licitación.

2ª. La naturaleza jurídica de ambos proyectos es la de contratos administrativos mixtos, por lo que se regulan por lo dispuesto en el art. 18 LCSP 2017.

3ª. Su preparación y adjudicación deberá tramitarse con arreglo a la normativa aplicable a los contratos de suministro, al ser ésta la prestación principal en ambos casos, según el valor estimado al que hace referencia la propia consulta.

4ª. Finalmente, sus efectos, cumplimiento y extinción, se regirán por lo que dispongan los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aprueben de forma específica para la licitación de cada uno de los contratos proyectados.