jun
2021

Instalación de planta solar fotovoltaica: ¿qué papel tiene el ayuntamiento en su tramitación?


Planteamiento

El ayuntamiento ha tenido acceso al anuncio de apertura de información pública por parte del Ministerio en relación con la instalación de planta solar fotovoltaica de 160MWp, subestación y línea aérea de alta tensión de 25 Km, ubicada en el término municipal. El presupuesto total de ejecución es de 58 millones de euros.

El propio anuncio señala que al Ministerio le corresponde emitir la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública y la declaración de impacto ambiental.

¿No le corresponde al ayuntamiento tramitar y resolver la licencia de obras?

¿No le corresponde al ayuntamiento resolver la licencia de uso o instalación (apertura)?

¿No cobrará el ayuntamiento la tasa de licencia de obras ni el ICIO?

¿Qué papel tiene el ayuntamiento en la tramitación de este expediente administrativo? ¿Es un mero espectador?

Respuesta

Desde una perspectiva ambiental, pudiera parecer que existe un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, ámbito territorial de la entidad consultante, en orden a la tramitación del procedimiento ambiental para la instalación de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación. Esta situación es ajena al ayuntamiento y queda resuelta en el art. 3.1, párrafo 4º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

  • “Cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la declaración ambiental estratégica o la declaración de impacto ambiental, o bien emitir el informe ambiental estratégico o el informe de impacto ambiental regulados en esta ley, se consultará preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma afectada por el plan, programa o proyecto.”

Realizada la anterior aclaración, y en lo que concierne al ayuntamiento, este intervendrá una vez que se haya resuelto el procedimiento ambiental de acuerdo con los arts. 41 y ss de la citada Ley 21/2013. A tales efectos, el promotor de la instalación de la planta solar solicitará la licencia de obras, no siendo necesario el trámite de la aprobación del proyecto de actuación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.3, párrafo 3º, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-:

  • “No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse.”

Aunque no precise del proyecto de actuación, sí está sujeto al pago de la prestación compensatoria de acuerdo con el art. 52.5 LOUA:

  • “Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.
  • La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
  • Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.
  • Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
  • Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.”

Asimismo y considerando la naturaleza de las instalaciones y obras, no está sujeta a licencia de uso o instalación, siendo necesaria para la concesión de la licencia de obras la declaración de impacto ambiental antes aludida, quedando sujeta a licencia urbanística municipal de acuerdo con el art. 169.1.d) LOUA:

  • “Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.”

Por lo que se refiere al cobro de la tasa y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-, será la que tenga recogida el ayuntamiento en su ordenanza como cualquier otra construcción, instalación u obra de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 20 y ss y 100 y ss del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

En consecuencia, el ayuntamiento no es mero espectador, pues interviene en la fase de información pública en la concesión de la licencia urbanística, teniéndose en cuenta que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su art. 5 (Coordinación con planes urbanísticos”) ya contempla el control urbanístico:

  • “1. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.
  • 2. Cuando existan razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica que aconsejen el establecimiento de instalaciones de transporte y distribución que precisen de un acto de intervención municipal previo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. El mismo procedimiento será aplicable en los casos en que existan instrumentos de ordenación territorial y urbanística ya aprobados definitivamente, en los que no se haya tenido en cuenta la planificación eléctrica conforme al apartado anterior.”

Conclusiones

1ª. Le corresponde al ayuntamiento tramitar y resolver la licencia de obras para la instalación de la planta solar fotovoltaica.

2ª. El funcionamiento de la planta solar no está sujeto a licencia de actividad.

3.El ayuntamiento girará la tasa de licencia de obras y el ICIO al promotor de la actividad.