oct
2023

Instalación de placas solares simultáneamente a la ejecución de una obra municipal por parte del contratista para su posterior explotación


Planteamiento

Por parte de una empresa se ha planteado a este ayuntamiento construir las gradas y la cubierta de las mismas en el campo de fútbol municipal con la condición de colocar en la cubierta placas solares que pretenden explotar hasta la amortización de las mismas.

Manifiestan que la ejecución de las obras sería a coste 0 para el ayuntamiento siempre que como hemos dicho se les permita la colación y explotación de las mencionadas plazas.

¿Es posible llevar a cabo esta propuesta? ¿Cuál sería la fórmula para ello? ¿Qué expediente habría que tramitar?

Respuesta

Deducimos que la intención del ayuntamiento, y por ende el interés público, se centran en la construcción de una instalación deportiva, o una mejora de las mismas, lo que nos llevaría en principio a catalogar tal acción como un contrato de obras de acuerdo con el art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. Su apartado segundo las define:

  • “2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.”

La cuestión es si a la prestación que satisface esa necesidad pública, la obra en el campo de futbol, le puede corresponder una contraprestación que no sea el pago, sino un aprovechamiento económico que se sustancia en una explotación de la mencionada obra.

Ese tipo de negocios jurídicos se regula en la citada LCSP 2017 con el contrato de concesión de obra, que se define en el art. 14:

  • “1. La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.”

Es la fórmula que se prevé para que el ayuntamiento no tenga que abonar el importe de la ejecución de una obra, ya que el contratista se retribuye mediante la explotación económica del inmueble, lo que exige que su naturaleza lo permita. Su regulación la encontramos en os arts. 247 a 283 LCSP 2017, y como puede verse, va precedido de un estudio económico que asegure la viabilidad del proyecto.

La celebración del contrato de concesión de obras exige una serie de actuaciones preparatorias anteriores al acuerdo de inicio del expediente de contratación y que van dirigidas a definir con precisión y detalle el objeto material del contrato y a garantizar la adecuación del procedimiento por el que los entes del sector público acuden a esta figura contractual, el contrato de concesión.

Estas actuaciones se plasman en la tramitación de los expedientes de contratación, al que se incorporarán los documentos constitutivos de las actuaciones preparatorias del contrato junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.

En este contrato de concesión de obras las actuaciones preparatorias se concretan en la redacción de diversos documentos de carácter técnico, que aun sin conocer la entidad de la obra proyectada por el Ayuntamiento consultante, nos da la impresión de que excede un tanto de lo que se pretende.

Así en nuestro modelo de expediente “Contrato de concesión de obras por procedimiento abierto ordinario con varios criterios de adjudicación”, podemos observar cómo la adjudicación del contrato es un proceso más amplio que el de un contrato de obra precisamente por la singularidad de la forma de cobro de la prestación.

Esto es, en ningún caso se podría atender la oferta de la empresa para ejecutar la obra a cambio de la explotación de las placas solares, sino que ha de ser el ayuntamiento el que promueva esa solución y por supuesto adjudicarlo una vez se haya tramitado el expediente, con lo cual no tendría por qué ser a la empresa proponente, aunque nada impide que se presenten a la licitación. Como decimos, es una solución que el legislador prevé para otro tipo de instalaciones municipales, que son fácilmente objeto de explotación económica, más que para una inversión como la que nos indican en la consulta, y por ello puede ser un expediente excesivamente complejo.

Finalmente hay que indicar que otra opción sería, si existe el interés de contar con placas solares en el edificio municipal, la de tramitar una concesión demanial, una vez ejecutada la obra, tal y como planteamos en la consulta “¿Qué tipo de negocio jurídico es aquel mediante el cual un tercero pretende instalar placas solares en distintos edificios municipales para su posterior explotación?”.

Conclusiones

1ª. La posibilidad de que la retribución de la ejecución de una obra se haga mediante la explotación económica de la misma, se contempla en la LCSP 2017 en el contrato de concesión de obra.

2ª. Dicha figura sería la que más se aproxima a lo solicitado por la empresa que ofrece el llamado coste cero.

3ª. De optar por esta vía se ha de aplicar la regulación prevista en los arts. 247 a 283 LCSP 2017, con la complejidad que ello implica.

4ª. Cabe finalmente la opción de contratar la instalación de las placas conjuntamente con la obra y tramitar posteriormente la concesión demanial de su explotación.