may
2020

Instalación de mesas de fumadores en terraza de establecimiento de hostelería durante la fase 1 del Plan de desescalada: requisitos para su autorización


Planteamiento

El titular de un establecimiento de hostelería, que tiene 5 metros de fachada, ha solicitado al Ayuntamiento licencia para instalar en la vía pública dos mesas redondas de fumadores con tres taburetes cada una. Cada mesa tiene un diámetro de 50 centímetros.

¿Las mesas de fumadores deben cumplir las normas sanitarias establecidas para las terrazas para la prevención del COVID-19, es decir, 2 metros de distancia física entre ellas?

Al ser un elemento cuyo fin es el de permitir atraer clientes que fumen y que compartan ese espacio aunque no tengan entre ellas relación de amistad ni familiar, ¿se puede denegar la instalación de los taburetes para evitar la proximidad entre las personas que utilicen esas mesas?

Respuesta

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula en su art. 15 la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, para las unidades territoriales comprendidas en su ámbito de aplicación (art. 2.1).

A los efectos de esta Orden, se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Se permite la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal, y en todo caso “deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas” (art. 15.1).Asimismo, según el art. 15.3“La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.”

Por lo tanto, solo se permite la reapertura de terrazas en las mencionadas condiciones y solo autorizando un 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. La ubicación en una terraza de un establecimiento de hostelería de “mesas de fumadores” debe sujetarse, efectivamente, a la citada normativa, debiendo asegurarse por ello que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

En cuanto a la denegación de la instalación de taburetes para evitar la proximidad entre las personas que utilicen esas mesas, entendemos que ello no cabe en base a esta normativa, pues siempre que se cumplan las normas indicadas y la ocupación máxima de una mesa admita hasta diez personas, la autorización debe concederse, sin perjuicio de que los usuarios deban respetar las normas dictadas por la autoridad sanitaria durante el vigente estado de alarma que les puedan afectar.

Conclusiones

1ª. La ubicación en una terraza de un establecimiento de hostelería de “mesas de fumadores” debe sujetarse a la regulación del art. 15 de la Orden SND/399/2020.

. Debe mantenerse la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

3ª. No cabe denegar la instalación de taburetes para evitar la proximidad entre las personas que utilicen esas mesas de fumadores, pues siempre que se cumplan las normas del art. 15 de la Orden SND/399/2020 y, con ello, la ocupación máxima por mesa de hasta diez personas, la autorización debe concederse, sin perjuicio de que los usuarios deban respetar las normas dictadas por la autoridad sanitaria durante el vigente estado de alarma que les puedan afectar.