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2022

Ingresos procedentes de la administración autonómica. ¿Puede el ayuntamiento generar crédito mediante este ingreso incondicionado y no finalista?


Planteamiento

La administración autonómica (tanto la diputación como la generalitat) han concedido a nuestro municipio un importe en concepto de fondo de cooperación para los municipios turísticos con unas cuantías incondicionadas y no finalistas ni sujetas a justificación.

Con la notificación de la resolución de los acuerdos asignados al ayuntamiento (no se han ingresado aún) se pretende realizar una modificación de crédito, incrementando partidas ya existentes en el presupuesto de las de política de gastos 43 (turismo).

¿Se podría tramitar el correspondiente expediente de modificación de crédito? ¿En qué modalidad? ¿En la modalidad de generación de créditos (competencia de alcaldía) o se debe tramitar una modificación de créditos por suplemento (competencia Pleno)?

Respuesta

En primer lugar, analizamos la modificación de créditos mediante generación de créditos. Para ello, cabe recordar que el art. 181 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

  • a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.
  • b) Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.
  • c) Prestación de servicios.
  • d) Reembolso de préstamos.
  • e) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del crédito en la correspondiente cuantía

En desarrollo de dicho precepto, el art. 45.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el compromiso firme de ingreso a que se refieren los artículos anteriores es el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.

Podemos observar que el supuesto planteado en la consulta no se corresponde con la norma, porque, aunque la aportación o subvención se realice a los municipios que tienen la consideración de municipios turísticos, la aportación no se vincula a ningún gasto determinado, de hecho, se indica que la aportación se realiza de forma incondicionada y no finalistas ni sujetas a justificación.

Para que sea posible la generación de créditos del supuesto previsto en el apartado a) del art.181 TRLRHL, es necesario que exista una vinculación entre el ingreso que se recibe y el gasto que se financia, es decir el ingreso tiene que ser finalista para financiar un gasto concreto y determinado. Y precisamente los fondos no finalistas de la Diputación Provincial y de la Generalitat no se entregan, como su propio nombre indica, para la financiación de nada en concreto, por lo que no son susceptibles de generar crédito para ningún gasto.

Si se cumplen las condiciones, el nuevo o mayor ingreso de la Diputación Provincial y de la Generalitat, podría dar lugar a una modificación de créditos extraordinarios prevista en el art. 177 TRLRHL, que figura como forma de financiación de dicha modificación de créditos los nuevos o mayores ingresos sobre los recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, debiendo acreditarse en el expediente que el resto de los ingresos previstos en el presupuesto vienen efectuándose con normalidad (art.177.4 TRLRHL).

Recordemos que, suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2022, no es de aplicación el art. 12.5 LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPSF-, según el cual los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.

Tal y como indica el art. 37.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:

  • “a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  • b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito.
  • Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
  • c) Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.
  • d) La insuficiencia de los medios de financiación previstos en el artículo 36.1 en el caso de que se pretenda acudir a la financiación excepcional establecida por el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.”

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio es posible la modificación del presupuesto con los nuevos o mayores ingresos de la Diputación y de la Generalitat.

2ª. De este modo, no es correcto utilizar la modalidad de modificación del presupuesto mediante generación de créditos porque el ingreso que se recibe no está vinculado a la realización de gasto alguno.

3ª. Por tanto, la modalidad correcta para la modificación de créditos es la de suplemento de crédito financiado con nuevos o mayores ingresos si se cumplen el resto de requisitos establecidos por la Ley para ello.