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2024

Ingreso no tributario afectado a la realización de un gasto: ¿es posible transferir el crédito generado?


Planteamiento

Tenemos una aplicación presupuestaria cuyo crédito ha sido objeto de incremento tanto por una transferencia de crédito como por una generación de crédito. Al final, el importe que se ha incrementado con la generación de crédito no resulta necesario en la aplicación presupuestaria, es decir, está como crédito disponible.

Sabemos que una de las limitaciones a las transferencias de crédito es que no se pueden minorar aplicaciones que hayan sido previamente incrementadas con suplementos o transferencias, pero nada dice acerca de la generación de crédito.

En consecuencia, ¿se podría transferir a otra aplicación ese crédito disponible que procedía de una generación de crédito, ya que al final no ha sido necesario utilizarlo?

Respuesta

Como bien se señala en la consulta, el art. 41 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

El art. 43 RD 500/1990 regula las generaciones de crédito, señalando:

  • “1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
  • a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad local o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos [artículo 162.a), LRHL].
  • b) Enajenaciones de bienes de la Entidad local o de sus Organismos autónomos [artículo 162.b), LRHL].
  • c) Prestación de servicios [artículo 162.c), LRHL].
  • d) Reembolsos de préstamos [artículo 162.d), LRHL].
  • e) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria.”

En la Consulta 11/1994, de 3 de noviembre, de la IGAE, en relación con los reintegros de pagos indebidos y la generación de créditos, detalla que “la generación de créditos supone una modificación al alza del volumen del estado de gastos del presupuesto y una modificación en el mismo sentido y por la misma cuantía, del montante del estado de ingresos”.

En todo caso es preciso determinar los ingresos de naturaleza no tributaria que han dado lugar a la generación:

- Las aportaciones de personas físicas o jurídicas implican que estas se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la entidad local, a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada (art. 45 RD 500/1990), por lo que, si el gasto no se ha realizado, la realización de otro tipo de gasto carece de financiación, por lo que no procede la trasferencia de crédito.

- Los ingresos procedentes de la enajenación de las parcelas tienen la consideración de recursos afectados, por lo que tampoco es susceptible utilizar el crédito generado en otra aplicación vía transferencia.

- En el mismo sentido se puede señalar respecto a la prestación de servicios y reembolso de préstamos.

- Los reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, reponen en la correlativa partida presupuestaria, por lo que si ese crédito está disponible se podría utilizar

Las generaciones frecuentes provienen de subvenciones, por lo que teniendo en cuenta que el ingreso está afectado a un gasto, se estaría conculcando el principio de equilibrio presupuestario al realizar una transferencia.

Conclusiones

1ª. La generación de crédito tiene su origen en un ingreso de naturaleza no tributaria.

2ª. En el supuesto de que el ingreso está afectado a un gasto el crédito disponible en su caso no se puede transferir a otra finalidad.