jul
2021

Infracción urbanística por construcción en suelo rústico sin obtener la legalización del uso: procedimiento sancionador


Planteamiento

Conforme a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, es infracción urbanística grave “la realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en esta Ley o en el planeamiento en materia de uso del suelo".

En caso de una posible legalización posterior no sería algo no compatible, sino que sería compatible pero que ha estado pendiente de otro pronunciamiento (de la Comisión Territorial de Urbanismo) y estaríamos castigando como grave algo que posteriormente nos comunican que es legal.

¿Cabría esperar a que se pronuncie el órgano autonómico correspondiente para legalizar el uso y paralizar el procedimiento sancionador?

¿O cabe imponer la sanción grave por construir en rústico sin obtener la legalización del uso?

Respuesta

Nos encontramos ante dos hechos que aunque están íntimamente relacionados han de resolverse de forma separada.

La comisión de una infracción urbanística se resuelve desde un punto de vista sancionador de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 115 y ss de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León -LUCYL-, ámbito territorial de la entidad consultante, y arts. 63,64 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

De otro lado, que se haya cometido una infracción supone que bien la obra se ejecuta sin licencia, como es el caso, o en contra de la licencia que se haya otorgado. De cualquier forma, el infractor puede instar la legalización de las obras tanto en uno como en otro caso.

Si las obras ejecutadas son legalizables, porque se ajustan a las determinaciones del planeamiento, y si para legalizarlas es necesaria la emisión de informes sectoriales, evacuados los mismos se procederá a su legalización. En su cas, todo parece indicar que para legalizar las obras es necesario el pronunciamiento del órgano autonómico.

Los efectos de la legalización evidentemente redundan en la sanción a imponer, que aunque sea grave por construir en suelo rústico ha de minorarse la cuantía de la misma porque son obras legalizables y en curso de legalización.

Así, el art. 117.3 LUCYL dispone que: 

  • “Se podrá aplicar una reducción del 50 por ciento en la cuantía de la sanción, y eximir de las medidas accesorias previstas en el apartado seis, cuando el responsable se comprometa a legalizar los actos sancionados, si éstos fueran compatibles con el planeamiento urbanístico, o en caso contrario a restaurar la legalidad urbanística, garantizando dichos compromisos por el 50 por ciento del importe de las actuaciones necesarias.”

La sanción a imponer es por la comisión de una infracción, que en este caso es grave, según se manifiesta, con independencia de su legalización, que al ser posible se aplicará la reducción anteriormente indicada.

Conclusiones

1ª. El expediente sancionador que se tramita por ejecución de obras sin licencia ha de resolverse al margen de que las obras sean o no legalizables, porque lo que el mismo dilucida es ejecutar unas obras sin licencia.

2ª. La legalización de las obras realizadas sin licencia es causa para imponer una sanción de menor cuantía.