jun
2022

Informe de la intervención municipal a la OEP extraordinaria conforme a la Ley 20/2021


Planteamiento

Como motivo de la tramitación del expediente relativo a la OEP extraordinaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, interesa conocer sobre la obligatoriedad de informe de intervención en dicho expediente y, en su caso, los extremos a comprobar por la intervención.

Respuesta

El control interno de la gestión económica en las entidades locales se ejerce a través de la función interventora, la de control financiero y la función de control de la eficacia.

El art. 214 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo -TRLRHL-, en su apartado 1, determina que el objeto de la función interventora es la fiscalización de todos los actos de las entidades locales y sus organismos autónomos “que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”.

El ejercicio de la función interventora comprende:

  • “a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
  • b) La intervención formal de la ordenación del pago.
  • c) La intervención material del pago.
  • d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.”

El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, concreta en su art. 16 el sometimiento a fiscalización previa de todos los actos de los órganos de la entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe la realización de un gasto.

La Oferta de Empleo Público -OEP- es el documento mediante el cual cada Administración planifica y hace pública la relación de sus puestos vacantes que pretende cubrir a través de los procedimientos de selección de personal.

Bajo esta consideración, y dado que mediante la aprobación de la OEP, no se está en puridad autorizando o aprobando la realización de ningún gasto, en principio podemos entender que su aprobación no estaría sometida a fiscalización previa.

No obstante, y dado que indudablemente la OEP es un documento susceptible de producir obligaciones de contenido económico, debe ser el órgano interventor el que, en su modelo de control y de conformidad con los medios que se le habiliten valore el sometimiento de la aprobación de la OEP a fiscalización previa.

En cuanto a la posibilidad de que la OEP esté sometida a informe de control financiero, la IGAE ha concluido que las actuaciones de control financiero permanente se clasifican en:

  • - Control permanente no planificable obligatorio
  • - Control permanente planificable obligatorio
  • - Control permanente planificable seleccionable

Las actuaciones de control permanente no planificable obligatorio serían aquellas para las que la normativa impone la obligatoriedad de emisión de informe de intervención con carácter previo a la adopción del acto o acuerdo, en tanto que las actuaciones de control permanente planificable se realizarán de forma continua, con posterioridad a la realización de las correspondientes resoluciones administrativas, ya que por su propia naturaleza los trabajos a realizar comprenderán el análisis de determinadas operaciones y procedimientos con un alcance global, por lo que no resulta aplicable la realización de este tipo de actuaciones con carácter previo a la resolución de los actos administrativos.

Dado que ninguna normativa establece la obligatoriedad de emisión de informe de intervención con carácter previo a la aprobación de la OEP, debemos concluir de conformidad con la IGAE que esta actuación no estaría sometida a informe de control permanente con carácter previo a su aprobación.

Conclusiones

1ª. Dado que la aprobación de la OEP no supone la autorización de ningún gasto, no es obligatoria su fiscalización previa por parte de la intervención.

2ª. Dado que ninguna norma exige la emisión de informe de la intervención con carácter previo a la aprobación de la OEP, tampoco se encuentra sometida a control permanente no planificable.