ago
2020

Información pública en el expediente de aprobación de un Estudio de Detalle: ¿tiene relevancia que el documento publicado en la página Web municipal no esté firmado por el Técnico redactor?


Planteamiento

Para la sustanciación del trámite de información pública en el expediente de aprobación de un Estudio de Detalle, el Ayuntamiento, aparte de la publicación en el BOCM y en un diario, publicó en su página Web una copia íntegra de dicho Estudio de Detalle al objeto de que pudiera ser consultado por cualquier interesado. Entre las alegaciones recibidas, hay una que considera la invalidez de dicho trámite de información pública debido a que el documento publicado en la Web aparece firmado por la propiedad pero no por el Técnico redactor del mismo.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento cuenta en sus archivos con ejemplar del Estudio de Detalle expuesto, convenientemente firmado por el Técnico redactor, ¿procede estimar la alegación realizada o cabe argumentar para desestimarla que consta ejemplar en el Ayuntamiento del documento expuesto convenientemente firmado por su Técnico redactor?

Respuesta

La consulta que nos plantean hace referencia a la procedencia o no de estimar una alegación presentada en el trámite de información pública acordado en el expediente para la aprobación de un Estudio de Detalle, instrumento de planeamiento urbanístico, y realizado según lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid -LSM-.

En concreto, el Ayuntamiento publicó dicho trámite en el BOCM y en un diario, así como publicó en su página Web una copia íntegra del Estudio de Detalle al objeto de que pudiera ser consultado por cualquier interesado. La alegación que analizamos considera que es inválido dicho trámite de información pública debido a que el documento publicado en la página Web aparece firmado por la propiedad, pero no por el Técnico redactor de dicho documento.

El art. 60.a) LSM establece que el procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle se sustanciará en la forma dispuesta en el art. 59 que señala el procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales, teniendo en cuenta que la información pública “tendrá una duración de veinte días para los Estudios de Detalle”.

El trámite de información pública preceptivo se cumplió en este caso, y fue publicado en los medios (BOCM y diario) que se exigen por la normativa urbanística (art. 60.a LSM y art. 140 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana -RPU-).

No se exige en esta normativa que el documento del instrumento de planeamiento sea objeto de publicación con ocasión del trámite de información pública, aunque sí debe indicarse el lugar donde puede ser consultado, debiendo estar también a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos (art. 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

La persona que formula la alegación considera que es inválido el trámite por el hecho de que el documento publicado en la página Web no se firma por el técnico que lo elaboró.

No hay, a nuestro juicio, defecto formal alguno en el trámite, ya que se ha realizado con los requisitos establecidos legalmente.

Ha sido anunciado el trámite en los medios de publicidad preceptivos, se ha dado plazo de 20 días para presentar alegaciones, e incluso se ha facilitado el documento en la página Web (dando cumplimiento también a la normativa de transparencia). El hecho de que no esté firmado por el técnico que lo elaboró, pero sin embargo el documento técnico convenientemente firmado por éste consta en los archivos municipales (deducimos que es el mismo documento técnico en ambos casos), no constituye un vicio que invalide el trámite de información pública. La persona que presenta dicha alegación pudo también durante ese plazo de 20 días solicitar que se le facilitara el documento técnico, y acudir a los lugares señalados para ello en el anuncio, cosa que no hizo. En definitiva, la alegación debe ser desestimada.

Conclusiones

. El trámite de información pública preceptivo se cumplió en este caso, y fue publicado en los medios (BOCM y diario) que se exigen por la normativa urbanística, sin que se exija siquiera en esta normativa que el documento del instrumento de planeamiento sea objeto de publicación con ocasión del trámite de información pública.

2ª. Debe desestimarse la alegación presentada en el trámite de información pública para la aprobación de un Estudio de Detalle por el hecho de que el documento técnico fue publicado, durante dicho periodo, en la página Web municipal, sin que en el mismo constara la firma del técnico que lo elaboró, y sí el de la propiedad. No hay defecto formal en el trámite ni, por tanto, efecto invalidante apreciable alguno.