Una trabajadora, contratada mediante contrato laboral por obra y servicio (401) con fecha 22 de noviembre de 2021, hasta el 21 de noviembre de 2023, para la ejecución de un programa de empleo subvencionado por la junta de Andalucía, solicita su baja voluntaria con fecha 03 de julio de 2023, con motivo de la propuesta de nombramiento como funcionaria interina para la ejecución de otro programa de empleo en la misma entidad, ¿tendría derecho a percibir la indemnización de fin de contrato? ¿Con cuánto tiempo ha de solicitar su baja voluntaria?
En el caso de la misma trabajadora, actualmente funcionaria interina por programa, si fuera propuesta como funcionaria interina para otro puesto, y aceptara dicho nombramiento ¿cómo debería proceder?
El art. 49 del RDLeg 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -TREBEP-, señala en el apartado 1 letra d) que el contrato podrá extinguirse:
Por su parte, la letra c) del apartado 1 del citado art. 49 TEREBEP, señala en relación con la indemnización, que:
Por tanto, en principio el trabajador que decide extinguir su relación laboral de forma voluntaria, tiene derecho al correspondiente finiquito, comprensivo de la parte proporcional de la paga extraordinaria y en su caso de la indemnización prevista, en los términos y condiciones del art. 49.1 TREBEP.
No obstante, el trabajador que voluntariamente extingue su contrato debe preavisar a la Entidad, respetando los plazos que, en su caso, establezca el convenio o el que se haya pactado en el contrato de trabajo. Si no se encuentra establecido, deberá hacerlo con 15 días naturales, que es el preaviso habitual. Contrario sensu la entidad podrá reclamar a éste una indemnización de daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de esa extinción en la prestación de sus servicios, pudiendo ser descontada directamente en el finiquito o incluso reclamárselos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.
Se recomienda la lectura de la consulta “Consecuencias de la renuncia voluntaria al contrato de trabajo temporal por parte del trabajador sin mediar el oportuno preaviso”
De este modo, el trabajador que voluntariamente extingue su contrato debe preavisar a la entidad, respetando los plazos que, en su caso, establezca el convenio o se hayan pactado en el contrato de trabajo. Si no se encuentra establecido, deberá hacerlo en un plazo prudencial, pudiéndose tomar como referencia el plazo habitual de 15 días naturales.
Sensu contrario, la entidad podrá reclamar al trabajador una indemnización de daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de esa extinción en la prestación de sus servicios, pudiendo ser descontada directamente en el finiquito o incluso reclamárselos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito, por esos 15 días que debía haber respetado de preaviso.
En cuanto a la renuncia a nombramiento funcionario interino por programas para pasar a funcionaria interino por otro tipo de nombramiento:
En los nombramientos del personal funcionario interino es posible el cese voluntario. Sin que en el art. 10 TREBEP, regulador de la figura del personal funcionario interino, se establezca preaviso alguno, por lo que una vez establecida claramente la causa de cese del funcionario interino, proceda su cese.
A la falta de necesidad de preaviso, apunta además el art. 50.3 TREBEP, que establece que:
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.”
Previendo el abono de las vacaciones en el caso de que los funcionarios vean concluida su relación de servicios por causas ajenas a su voluntad, pero en este supuesto es por propia voluntad de la persona que acepta otro nombramiento como funcionario interino/a.
1ª. El art. 49 TREBEP prevé que en el caso de dimisión voluntaria del trabajador laboral debe mediar preaviso señalado por convenio colectivo o costumbre del lugar.
2ª. En el supuesto de finalización del contrato laboral se tiene derecho a recibir indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio o la establecida en la norma específica de aplicación.
3ª. Si no se encuentra establecido, deberá hacerlo con 15 días naturales, que es el preaviso habitual. Contrario sensu la Entidad podrá reclamar a éste una indemnización de daños y perjuicios que puedan producirse como consecuencia de esa extinción en la prestación de sus servicios, pudiendo ser descontada directamente en el finiquito o incluso reclamárselos, en el caso de que el descuento sea superior al finiquito.
4ª. La cesión como funcionario interino por programas no conlleva ningún preaviso en su regulación, tan solo se deberá informar expresamente de la intención del cese voluntario y establecer la fecha con la administración.