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2023

Indemnización a concejales y empleados municipales absueltos en una causa penal: requisito del pago previo de la factura por defensa jurídica


Planteamiento

Hace varios años algunos concejales y empleados municipales fueron imputados por la presunta comisión de determinados delitos. Recientemente ha recaído sentencia absolutoria para todos ellos, concurriendo los requisitos exigidos por la jurisprudencia (sentencia del TS 4 de febrero de 2002) para que proceda la correspondiente indemnización. Todos los interesados han aportado las correspondientes facturas de abogados y procuradores, pero algunos de ellos no acreditan el pago efectivo de las mismas.

Para que proceda la correspondiente indemnización o resarcimiento ¿es necesario que se acredite formalmente el pago efectivo de las facturas o basta con la presentación de las mismas?

Respuesta

Entendiendo que se dan las circunstancias por la que nace el derecho indemnizatorio a favor de los electos de conformidad con la citada sentencia del TS de 4 de febrero de 2002, EDJ 2221, debemos en todo caso antes de afrontar la cuestión referida, recordar que el importe a satisfacer puede venir delimitado por el posible procedimiento que a nivel municipal se tenga para este tipo de siniestros.

Así, la defensa se puede ejercer de tres modos:

  • - Por medios propios de la administración, por el servicio jurídico municipal, sea un funcionario o mediante un contrato de servicios, o por el servicio de asistencia letrada de la diputación o mancomunado.
  • - Mediante un contrato de seguro privado suscrito por el ayuntamiento, que bien asigne determinados letrados, bien determine una cantidad máxima, o fórmulas mixtas.
  • - Mediante designación por el funcionario; en cuyo caso, éste asume directamente los gastos de la defensa letrada y los repercute a la administración, vía reclamación de indemnización, si se acreditan los requisitos para ello. En este caso, lo razonable es que se autorice una cantidad máxima a resarcir.

En este sentido, recomendamos la consulta “Gastos de defensa jurídica de funcionario municipal absuelto en procedimiento penal: ¿puede el ayuntamiento realizar el abono directamente al abogado?”.

Dicho lo anterior, interesa a la entidad consultante la necesidad de que, para hacer frente a las cantidades pertinentes por parte del ayuntamiento, se acredite el pago por parte de los interesados de las facturas de los abogados que han realizado la defensa, entendiendo, por tanto, que nos encontraríamos en el modelo tercero descrito en los puntos anteriores.

Esta cuestión fue abordada igualmente de manera excelsa en la consulta “Gastos judiciales ocasionados en proceso penal en el ejercicio del cargo de concejal: acreditación previa de su pago para su posterior reembolso”, donde se recordaba los requisitos esenciales determinados por la jurisprudencia ya comentada y que podemos resumir en que el TS exige que los hechos de los que se derive la imputación de responsabilidad criminal se hayan producido en el ejercicio del cargo (evidentemente no en el ámbito privado), que se declare judicialmente la inexistencia de responsabilidad penal por falta de participación en los hechos, por la inexistencia de los mismos o por su carácter lícito (excluyendo de este modo cualquier otra posibilidad exoneradora de tal responsabilidad, léase prescripción del delito, fallecimiento del imputado, actuación en legítima defensa, el miedo insuperable o el cumplimiento de una orden ...). Sobre esta cuestión, el TS afirma que el carácter suficiente o no de la exculpación o absolución para determinar el carácter indemnizable de los gastos de representación y defensa debe ser apreciado en cada caso examinando las circunstancias concurrentes a tenor de las decisiones adoptadas por los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal.

En consecuencia, el TS nos indica que estamos ante noción jurídica del concepto utilizado por la ley, que comprende el resarcimiento de cualquier daño o perjuicio; por lo tanto, nos hallamos ante una figura indemnizatoria o de resarcimiento. Ello conlleva que lo que el TS permite es un pago a posteriori, esto es, una vez finalizada la causa penal, por lo que no resulta factible adelantar las cantidades a medida que se desenvuelve la actuación judicial. O lo que es lo mismo, el concejal imputado deberá hacerse cargo de los honorarios de su defensa y sólo cuando la causa finalice sin condena -con las matizaciones anteriores- podrá reclamar de la administración su reintegro.

De esta forma, parece, por tanto, acertado que se haga frente de los gastos indemnizatorios, una vez sufragados los mismos por parte los interesados.

Esta misma conclusión podemos obtener interpretando la sentencia del TSJ Madrid de 27 de marzo de 2008, EDJ 105965, la cual indica que:

  • “El pago de los honorarios devengados por dicha representación y defensa no se llevarán a cabo hasta que el procedimiento de reintegro por alcance haya concluido y en dicho momento, el órgano municipal deberá comprobar si se dan todas las circunstancias que exige la jurisprudencia para su abono por el Ayuntamiento o, por el contrario, deberá el Concejal o Alcalde proceder al reintegro de lo indebidamente pagado por el Ayuntamiento, sin que pueda obligarse al edil a hacerse responsable de los gastos ocasionados por su representación y defensa en las causas abiertas contra él como cargo municipal y que posteriormente solicite, en su caso, la indemnización de dichos gastos, so pena de producirle indefensión. Finalmente hay que añadir que resulta acreditado en el expediente la urgencia en la contratación que se llevó a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, haciendo constar en el acuerdo de adjudicación efectuado por la Junta de Gobierno Municipal en sesión de 6 de abril del 2005 que se da conformidad a que parte del servicio objeto de contratación (contestación a la demanda) ha debido prestarse mientras se sustanciaba el procedimiento de contratación, atendiendo al carácter de urgencia del mismo, con lo cual los defectos formales existentes quedarían subsanados.”

Así, lo procedente es que el interesado abone la factura, y la reclame vía petición de responsabilidad (en realidad, de resarcimiento), siendo primero reconocida y abonada por el empleado para acreditar la existencia de un daño y posteriormente serle abonada.

Por último, debemos igualmente recordar la consulta V1810/2020 de la DGT, EDD 607830, por la que concluye que este tipo de indemnizaciones no está sujeta a tributación por IRPF.

Conclusiones

1ª. Conforme a la jurisprudencia, los concejales tendrán derecho a ser indemnizados si se dan las circunstancias determinadas en la misma, y en concreto en lo establecido en la sentencia del TS de 4 de febrero de 2002.

2ª. La posibilidad de hacer frente a los gastos ocasionados, dependerá de la elección a priori de uno de los tres modelos que entendemos posibles para ello; asistencia letrada directa por la corporación, a través de seguro contratado, o mediante la autorización hasta un límite máximo de la utilización de medios de defensa propio.

3ª. El carácter de indemnización o resarcimiento del procedimiento, entendemos que obliga, de conformidad con la jurisprudencia citada, al pago previo por parte de los interesados de las facturas generadas.