jul
2023

Incumplimiento del plazo de adjudicación de contrato público: ¿invalida el procedimiento?


Planteamiento

No sabemos si será posible garantizar el cumplimiento del plazo del art. 157.3 LCSP 2017 en dos procedimientos de licitación, en virtud del cual, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

¿Cuáles serían las consecuencias?

Respuesta

El art. 157.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

Por otro lado, en la disp. final 4ª señala que los procedimientos regulados en la LCSP 2017 se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y en sus normas complementarias.

Por tanto, acudiendo a lo señalado en el art. 48.3 LPACAP, que establece que “la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”, el incumplimiento del plazo previsto en el art. 157.3 LCSP 2017 constituye una mera irregularidad no invalidante, ya que no altera la finalidad pretendida con el procedimiento de contratación que es la adjudicación del contrato.

Así, la Resolución 389/2017, de 8 de junio, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, señala que:

  • “ Pues bien, sobre el incumplimiento de los plazos para adjudicar el contrato que contiene tanto el TRLCSP en su artículo 151 como la cláusula 16.1 del PCAP que rige la licitación del Acuerdo Marco objeto de este recurso, debe señalarse que, no conteniendo la normativa de contratos previsión alguna que permita concluir la invalidez del acuerdo de adjudicación finalmente adoptado por haber sido dictado más allá del plazo legalmente previsto, resulta de aplicación la regla general contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015 que, con idéntico criterio que el recogido en la ya derogada Ley 30/1992, reitera la regla general (art. 48.3) en cuya virtud “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”. A ello debe añadirse que si el propio legislador permite al órgano de contratación, dictado el acuerdo de adjudicación, incumplir el plazo de formalización del contrato sin más efecto que el de indemnizar al adjudicatario por los daños y perjuicios causados, para el caso de que el retraso haya sido imputable a la Administración; con mayor motivo habrá de concluirse el carácter no esencial del plazo previsto en el art. 151 TRLCSP para que el órgano de contratación dicte acuerdo de adjudicación, de modo que de su incumplimiento no derive un defecto invalidante de dicho acuerdo.”

En el mismo sentido concluye la Resolución 994/2020 de 18 septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Conclusiones

1ª. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

2ª. El incumplimiento del plazo de adjudicación de los contratos constituye una mera irregularidad no invalidante.