No sabemos si será posible garantizar el cumplimiento del plazo del art. 157.3 LCSP 2017 en dos procedimientos de licitación, en virtud del cual, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
¿Cuáles serían las consecuencias?
El art. 157.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Por otro lado, en la disp. final 4ª señala que los procedimientos regulados en la LCSP 2017 se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y en sus normas complementarias.
Por tanto, acudiendo a lo señalado en el art. 48.3 LPACAP, que establece que “la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”, el incumplimiento del plazo previsto en el art. 157.3 LCSP 2017 constituye una mera irregularidad no invalidante, ya que no altera la finalidad pretendida con el procedimiento de contratación que es la adjudicación del contrato.
Así, la Resolución 389/2017, de 8 de junio, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, señala que:
En el mismo sentido concluye la Resolución 994/2020 de 18 septiembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.
1ª. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
2ª. El incumplimiento del plazo de adjudicación de los contratos constituye una mera irregularidad no invalidante.