jun
2022

Incumplimiento del plazo de adjudicación de contrato por procedimiento abierto simplificado abreviado: consecuencias


Planteamiento

Tras la tramitación de una licitación por procedimiento super simplificado, tras la apertura de sobres y verificación de la documentación se abre fase de adjudicación con la emisión de informe-propuesta de adjudicación por la TAG de contratación previo a la resolución de alcaldía de adjudicación del contrato. El informe se emite en enero pero no se procede a adjudicar el contrato en esa fecha por falta de crédito. Ahora, más de seis meses después, con la liquidación del presupuesto es posible incorporar remanente. Habida cuenta de los plazos establece la LCSP 201, ¿es correcto desde el punto de vista jurídico proceder a adjudicar el contrato ahora o debe procederse a desistir del expediente?

Respuesta

El art. 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula el procedimiento abierto simplificado sumario o simplificado abreviado para aquellos contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000euros, con la excepción de aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado.

Por tanto, el procedimiento simplificado abreviado se caracteriza, como su nombre indica, por una simplificación de trámites tendentes a agilizar la adjudicación de un contrato, en virtud de la cuantía del mismo.

Con la emisión de informe-propuesta de adjudicación por la TAG de contratación en enero ,presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, en un plazo no superior a cinco días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización (art. 159.4 LCSP 2017), sin que se prevea ninguna especialidad en caso de no adjudicarse el contrato en los plazos señalados.

En lo no previsto para el procedimiento simplificado se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto (art. 159.4.h LCSP 2017), señalando en este sentido el art. 158.4 LCSP 2017 que:

  • “De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.”

Por tanto, la única consecuencia prevista en el supuesto del incumplimiento de los plazos es el derecho de los licitadores a retirar la proposición, ya que en el procedimiento simplificado no procederá la constitución de garantía provisional.

El desistimiento se regula en el art. 152.4 LCSP 2017 y así se establece que:

  • “El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa”

En este sentido, se recomienda la lectura de la consulta “Advertencia por miembro de la Mesa de contratación de inicio de ejecución de contrato antes de ser formalizado: ¿procede desistir del procedimiento de contratación?”que concreta los requisitos del desistimiento en los siguientes:

1. Debe justificarse en el expediente la concurrencia de una causa que fundamente el desistimiento; causa que ha de basarse en la infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación del contrato.

2. Es necesaria la motivación del desistimiento. La exigencia de que se justifiquen en el expediente las razones del desistimiento requiere que el desistimiento se comunique de forma motivada, de manera que los licitadores conozcan las razones que determinan las decisiones que afectan a sus derechos e intereses; exigencia esta que deriva de los principios de transparencia e igualdad de trato de los licitadores, así como de los principios generales del derecho administrativo.

3. Debe acordarse antes de la formalización del contrato (art. 152.2 LCSP 2017).

4. Debe acordarse por el órgano de contratación (art. 152.1 y 152.2 LCSP 2017) y puede proponerse por la Mesa de Contratación (art. 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

5. Debe indemnizarse, pues se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el Pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración (art. 152.2 LCSP 2017).

6. El desistimiento supone un acto de terminación del procedimiento de adjudicación, por lo que se trata de un acto susceptible de ser recurrido.

7. Debe notificarse a los interesados, y también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 152.1 LCSP 2017).

La infracción en cuanto al cumplimiento del plazo se considera subsanable ya que la consecuencia está legalmente prevista y se concreta en el derecho de los licitadores a retirar la proposición, por lo que si dicha proposición no ha sido retirada se entiende que procede adjudicar el contrato y no desistir del mismo.

Conclusiones

1ª.  En lo no previsto para el procedimiento simplificado se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.

2ª. La consecuencia del incumplimiento del plazo de adjudicación es la posibilidad de los licitadores de retirar su proposición, por lo que es una infracción subsanable de las normas de adjudicación del contrato.

3ª. Al ser infracción subsanable, por estar la consecuencia legalmente prevista, no procede desistir de la adjudicación del contrato.