ago
2024

Incumplimiento de concesionario de gestión de bar municipal, ¿procede la vía ejecutiva o debe mediar requerimiento previo?


Planteamiento

El ayuntamiento adjudicó contrato de concesión de servicios para la gestión de un bar restaurante municipal. La adjudicación y el contrato sólo indican en cuanto al canon que “deberá satisfacer mensualmente un canon de 800 euros mediante ingreso en la cuenta bancaria x”.

Lleva el contratista varios meses sin ingresar el canon.

¿Debe requerírsele desde la alcaldía para el abono de lo no ingresado otorgándole el plazo de voluntaria de la LGT, sin recargo? o ¿debe directamente dictarse providencia de apremio por la tesorería con los recargos correspondientes?

Respuesta

A nuestro juicio, no es posible la exigencia del canon mediante procedimiento ejecutivo si antes no ha existido con claridad un procedimiento de pago en periodo voluntario.

Por ello, ante la ausencia de regulación en el contrato (entendemos que también en el/los pliegos de condiciones), se tiene que proceder a la liquidación del canon, a la notificación de la liquidación y a la concesión del período voluntario de pago. Creemos que es insuficiente que se indique que deberá satisfacerlo mensualmente, si no se indica en qué plazo (a principio o al final de mes, al mes siguiente respecto del mes anterior, etc.), dónde se ingresa (número de cuenta de entidad bancaria o de ahorro), etc.

Lo habitual es que, primero el pliego de condiciones y, con posterioridad, el contrato, determinen exactamente el canon, así como su plazo y lugar de ingreso, con la expresión clara de si se tratará de una autoliquidación del interesado o el ayuntamiento practicará liquidación. Y en caso de que no se regulen los pormenores en el contrato, se deberá aplicar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- en toda su extensión respecto al procedimiento liquidatario.

Recordemos que el art. 101.1 LGT, define la liquidación tributaria como “el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.”

Añadiendo el art. 102.2 LGT que “las liquidaciones se notificarán con expresión de:

  • a) La identificación del obligado tributario.
  • b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
  • c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.
  • d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
  • e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  • f) Su carácter de provisional o definitiva”

Debiéndose conceder los plazos de pago en período voluntario, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.2 LGT son:

  • “a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.”

Y si terminado el plazo de pago en voluntaria, el interesado sigue sin efectuar el ingreso requerido, entonces se procederá a su exigencia mediante el procedimiento de apremio.

Conclusiones

1ª. Ante la falta de determinación de los aspectos del pago del canon, el ayuntamiento debe practicar y notificar la liquidación en los términos de la LGT, concediéndole plazo de ingreso en período voluntario.

2ª. No puede dictarse providencia de apremio si no ha existido un período voluntario claro.