El ayuntamiento adjudicó contrato de concesión de servicios para la gestión de un bar restaurante municipal. La adjudicación y el contrato sólo indican en cuanto al canon que “deberá satisfacer mensualmente un canon de 800 euros mediante ingreso en la cuenta bancaria x”.
Lleva el contratista varios meses sin ingresar el canon.
¿Debe requerírsele desde la alcaldía para el abono de lo no ingresado otorgándole el plazo de voluntaria de la LGT, sin recargo? o ¿debe directamente dictarse providencia de apremio por la tesorería con los recargos correspondientes?
A nuestro juicio, no es posible la exigencia del canon mediante procedimiento ejecutivo si antes no ha existido con claridad un procedimiento de pago en periodo voluntario.
Por ello, ante la ausencia de regulación en el contrato (entendemos que también en el/los pliegos de condiciones), se tiene que proceder a la liquidación del canon, a la notificación de la liquidación y a la concesión del período voluntario de pago. Creemos que es insuficiente que se indique que deberá satisfacerlo mensualmente, si no se indica en qué plazo (a principio o al final de mes, al mes siguiente respecto del mes anterior, etc.), dónde se ingresa (número de cuenta de entidad bancaria o de ahorro), etc.
Lo habitual es que, primero el pliego de condiciones y, con posterioridad, el contrato, determinen exactamente el canon, así como su plazo y lugar de ingreso, con la expresión clara de si se tratará de una autoliquidación del interesado o el ayuntamiento practicará liquidación. Y en caso de que no se regulen los pormenores en el contrato, se deberá aplicar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- en toda su extensión respecto al procedimiento liquidatario.
Recordemos que el art. 101.1 LGT, define la liquidación tributaria como “el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.”
Añadiendo el art. 102.2 LGT que “las liquidaciones se notificarán con expresión de:
Debiéndose conceder los plazos de pago en período voluntario, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.2 LGT son:
Y si terminado el plazo de pago en voluntaria, el interesado sigue sin efectuar el ingreso requerido, entonces se procederá a su exigencia mediante el procedimiento de apremio.
1ª. Ante la falta de determinación de los aspectos del pago del canon, el ayuntamiento debe practicar y notificar la liquidación en los términos de la LGT, concediéndole plazo de ingreso en período voluntario.
2ª. No puede dictarse providencia de apremio si no ha existido un período voluntario claro.