El convenio colectivo del personal laboral de este ayuntamiento dispone que el importe de la paga extraordinaria de marzo consistirá en el 55,6% de salario mínimo interprofesional. Las sucesivas LPGE desde 2016 hasta hoy han venido estableciendo los incrementos retributivos en cada ejercicio, disponiendo que "Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo".
Desde Intervención se advierte que el incremento producido en las cuantías anuales de la paga extraordinaria de marzo del personal laboral debe ser anulado, pues superan el incremento determinado por las LPGE. ¿Se puede considerar correcto el planteamiento de Intervención?
¿Devienen inaplicables los incrementos producidos en las retribuciones del personal laboral teniendo en cuenta que, en la actualidad, con fecha de efectos 1 de septiembre de 2021 se produce el incremento del SMI a 965 €/mes, que produce igualmente un nuevo incremento en los salarios del personal laboral por este motivo?
Con carácter introductorio cabe señalar que la normativa actualmente vigente aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas, tal y como se desprende del art. 7 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- y del art. 3.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, sería la siguiente:
En materia de retribuciones, dispone el art. 27 TREBEP que:
Respecto al incremento de retribuciones, el art. 21 TREBEP limita el incremento global de la masa salarial, determinando su aptdo. 2 que no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si acudimos a la normativa presupuestaria, el art. 18.Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021- dispone lo siguiente:
En la misma línea, el art. 18.Cuatro LPGE 2021 establece que:
Debemos tener presente que las normas que regulan el incremento retributivo son básicas, aplicables a todas las administraciones públicas, extendiéndose no sólo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local, y se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los arts. 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución española -CE-.
Así también, como indica el TCu en su Sentencia de 13 de septiembre de 2019:
Señalando los aptdos. 7 y 8 del art. 18 LPGE 2021 que:
De los preceptos transcritos se deducen tres consecuencias:
Por lo tanto, si por la aplicación de la cláusula que vincula la paga extra de marzo al salario mínimo interprofesional -SMI-, se incrementa la masa salarial global del personal laboral por encima de dicho incremento global, entendemos que dicha cláusula devendría inaplicable. La prevalencia de la Ley sobre lo establecido en el convenio colectivo ha sido reconocido por numerosas sentencias, como la Sentencia del TS de 24 de febrero de 2014 o la Sentencia del TC de 31 de octubre de 2019.
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. De conformidad con el art. 27 TREBEP, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, no pudiendo acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la LPGE.
2ª. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
3ª. En consecuencia, tal y como hemos sostenido en pronunciamientos anteriores, si por la aplicación de la cláusula que vincula la paga extra de marzo al SMI se incrementa la masa salarial global del personal laboral por encima de dicho incremento global establecido en el la normativa presupuestaria, entendemos que dicha cláusula devendría inaplicable.