Con las elecciones locales de 2019 se creó el nuevo equipo de gobierno, asignándose las retribuciones de los miembros electos en base a las retribuciones del Secretario de Estado.
Nuestro municipio tiene menos de 5.000 habitantes, por lo que, según el art. 75.bis LRBRL, sería de -60%, sin que en ningún caso exceda de dos (art. 75.ter.c). Hasta ahora han estado cobrando 87.904,48 €.
A efectos de la aprobación del presupuesto municipal de 2022 la retribución del Secretario de Estado ha cambiado. En los municipios de menos de 5.000 habitantes le correspondería 44.673,79€, haciendo un total de 89.347,58€, por lo que habría una diferencia de 1.443,10€ anuales.
A la hora de la subida de este incremento salarial, ¿qué procedimiento habría que seguir?
El art. 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, regula el régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales , estableciendo al respecto en su apartado 1º que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la corporación local y a su población según la tabla que se contiene en dicho artículo.
La Disp. Adic. 29ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, fija estos límites máximos totales que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales, cuantificados en euros. Así mismo, para el año 2022, la Disp. Adic. 26ª del Proyecto de LPGE 2022, establece el régimen retributivo de los mismos (para municipios de 1.000 a 5.000 habitantes contempla la referencia de 44.673,79 euros).
Por otro lado, la normativa vigente establece limitaciones en el número de dedicaciones exclusivas en cada corporación (según el art. 75.ter.1.c LRBRL, en los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 2.001 y 3.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de dos).
Para aplicar este incremento retributivo en 2022 respecto al régimen previsto en 2021, si el Proyecto LPGE 2022 resulta finalmente aprobado en esos términos, hay que tener en cuenta que el art. 75.5 LRBRL dispone que “Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias (…)”. Y el art. 13.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, establece que “El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad (…)”.
Por ello, para aplicar dicho incremento retributivo, una vez resulte aprobada y esté vigente la LPGE 2022, será preciso que por el Pleno de la Corporación, a propuesta de Alcaldía, y dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, se adopte acuerdo determinando las nuevas cuantías que corresponden a los cargos en régimen de dedicación exclusiva, en consonancia con aquella, y se proceda a publicar íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación dicho acuerdo plenario.
1ª. La Disp. Adic. 26ª del Proyecto de LPGE 2022, establece el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, señalando nuevos límites máximos retributivos que corresponden a los mismos.
2ª. La aplicación del incremento que representa de las retribuciones a los cargos electos en régimen de dedicación exclusiva requerirá la adopción del oportuno acuerdo de Pleno, una vez resulte aprobada y esté vigente la LPGE 2022, en los términos del art. 75.5 LRBRL y art. 13.4 ROF.