ago
2024

Incremento del nivel de complemento destino en ayuntamiento sin RPT, ¿qué procedimiento se debe seguir?


Planteamiento

El ayuntamiento tiene dos funcionarios de Administración General del Grupo A1, que accedieron a la plaza por el plan de estabilización resuelto en 2023. Cuando aprobaron su plaza se les puso el nivel 24 igual que el resto de los funcionarios del Grupo A2. Este año han presentado una reclamación al presupuesto 2024, en la que piden que les pongamos el nivel 26. El ayuntamiento no tiene RPT, solo tiene el anexo de personal del presupuesto que aparecen las plazas que existen y que están dotadas en el presupuesto.

- ¿Cómo debemos proceder con la alegación al presupuesto si no existe RPT?

- ¿Qué procedimiento se debe seguir para cambiar de nivel a los funcionarios?

Respuesta

La cuestión la hemos tratado en la consulta “Procedimiento para incrementar el nivel de complemento de destino de determinados puestos de trabajo del ayuntamiento”, en la que indicábamos que el art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que:

  • “1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.
  • 2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
  • 3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
  • 4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
  • Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.”

Los intervalos de niveles aplicables se encuentran en la actualidad regulados en la disp. trans. 6ª del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que fija para el subgrupo A1 lo comprendidos entre el 24 y el 30.

El instrumento en el que se establecen los niveles del complemento de destino atribuidos a los diferentes puestos es la relación de puestos de trabajo -RPT-, instrumento preceptivo de gestión del personal como nos recuerda la sentencia del TS de 20 octubre de 2008.

Como hemos indicado en consultas anteriores, su inexistencia no impide la creación, modificación o supresión de puestos puesto que el propio RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, alude a “otros instrumentos organizativos similares” en su art. 74, entre los que está el anexo de personal presupuestario.

Sin embargo, esta modificación requiere en cualquier caso un mínimo de motivación para evitar caer en una liberalidad o arbitrariedad lo que requiere una valoración de los puestos, un proceso de negociación con los sindicatos en la MGN de buena fe (art. 37 TREBEP“obligatoria”), y cumplir con los límites de incremento de retribuciones previstos con carácter básico que se establecen anualmente, en el presente año en el art. 6.1 del RD-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Aunque en un principio la normativa aplicable establece un límite del 2%, entendemos aplicable el apartado siete del art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que permite “... adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo...”.

Centrándonos en la cuestión planteada, entendemos que no es posible en el presente momento acceder al incremento de retribuciones pretendido, ya que el mismo precisaría como hemos señalado de la previa valoración de los puestos de trabajo y negociación en la mesa general. Por lo que recomendamos que inicien las tareas de elaboración de la RPT, instrumento técnico de gestión obligatorio, y si deciden entre tanto aplicar incrementos singulares en el complemento de destino estén debidamente motivados y negociados, y siempre que sea posible, justifiquen los aumentos con disminuciones de otros créditos del capítulo I.

Conclusiones

1ª. Cualquier modificación del instrumento de gestión de personal, aunque sea el anexo de personal presupuestario, requiere una motivación -la val del puesto de trabajo- y un proceso de negociación en la MGN de buena fe.

2ª. Entendemos que no es posible en el presente momento acceder al incremento de retribuciones pretendido, ya que el mismo precisaría como hemos señalado de la previa valoración de los puestos de trabajo y negociación en la mesa general.

3ª. Les recomendamos que inicien las tareas de elaboración de la RPT, instrumento técnico de gestión obligatorio, y si deciden entre tanto aplicar incrementos singulares en el complemento de destino estén debidamente motivados y negociados, y siempre que sea posible, justifiquen los aumentos con disminuciones de otros créditos del capítulo I.