El pasado mes de abril de este año se aprobó por vez primera una RPT en el Ayuntamiento. El acuerdo de aprobación establecía lo siguiente en relación a su aplicación:
En base a esta aplicación diferida al 1 de septiembre de 2019, ¿cómo afecta a este acuerdo el incremento de las retribuciones de los funcionarios en un 0,25% a partir de 01/07/2019?
¿Tenemos que incrementar un 0,25% los importes del CE que se aprobaron en abril pero que no se aplicarán hasta septiembre? ¿O bien tenemos que respetar el importe de la valoración aprobada en abril? ¿Cómo afecta todo ello al CPT?
Lo planteado en la consulta no se encuentra en el art. 3.Dos del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, por cuanto han modificado el régimen retributivo (suponemos que en la mayoría de los casos al alza) si bien han diferido su efectividad al 1 de septiembre y siempre que se cumpla “la condición suspensiva de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Corporación con los términos que constan en el informe de fiscalización emitido por la Intervención municipal.”
Como hemos indicado anteriormente, la forma de calcular el incremento del 0,25% es el siguiente:
Lo que sí resulta claro es que en los meses de julio y agosto los empleados tienen derecho al último incremento indicado, respecto de las retribuciones que tenían consolidadas a 31.12.2018.
También resulta claro que ello modifica el término de comparación para calcular el complemento personal transitorio -CPT-: no es lo mismo calcularlo sobre las retribuciones de febrero o marzo, que sobre las de julio.
Apoyándonos en la dicción literal de lo acordado, de conformidad con las reglas comunes de la interpretación jurídica (art. 3 del Código Civil, publicado por RD de 24 de julio de 1889 -CC-), han realizado en la nueva valoración de puestos de trabajo -VPT- un cálculo autónomo, sin tener relación con las retribuciones anteriores:
Resulta complicado dar una respuesta unívoca, en tanto no hemos estado presentes en la negociación. Parece lógico entender que a valor del punto se le deben aplicar los incrementos generales establecidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018- (RD-ley 24/2018).Imaginen que existe un informe negativo de Intervención, y la aplicación de la nueva VPT se pospone a 2020: seguramente se estaría de acuerdo en aplicar el incremento del año próximo, recalculando los importes.
Una posible solución sería actualizar ambos importes comparados al citado incremento, que como se refiere a un 0,0025 (0,25%) sobre los importes de 2018, en realidad se está refiriendo a la aplicación de un coeficiente del 0,002447 sobre los importes una vez actualizados en enero; de forma que ambos términos de comparación (tanto lo que cobraban en febrero, como el valor del punto VPT), los actualicen aplicando el citado coeficiente del 0,002447 (en realidad, multiplicándolos por 1,002447). La primera parte de la operación se ha de calcular para abonar los nuevos importes para los meses de julio y agosto.
La diferencia sería el CPT a percibir a partir de septiembre de este año, que será el importe a absorber con los incrementos futuros.
Aprovechamos para sugerir que la actualización del valor del punto es conveniente realizarla con bastantes decimales (6 al menos) o anualmente el incremento de descompensará al alza.
En apoyo de esta postura, no parece coherente compensar el incremento del 0,25% absorbiendo ya el CPT, puesto que la nueva VPT no estaba vigente. En cualquier caso, previa negociación, un nuevo acuerdo plenario puede decidir la interpretación que considere oportuna y evitar cualquier discusión jurídica.
Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Aplicación al personal al servicio del sector público del incremento del 0,25% adicional previsto en el RD-Ley 24/2018: ¿se abona en la nómina de julio de 2019? ¿Tiene carácter retroactivo?”.
1ª. Por los meses de julio y agosto los empleados tienen derecho al incremento adicional, que pueden llevar a cabo aplicando el coeficiente 1,002447.
2ª. Con los elementos expuestos, les recomendamos que multipliquen el valor del punto por el citado coeficiente, y que sobre las nuevas retribuciones de julio calculen el CPT.
3ª. Si persisten las dudas aplicativas, aconsejamos que propongan un nuevo acuerdo plenario que decida lo que estime conveniente.