feb
2023

Incremento de retribuciones por modificaciones en la RPT singulares y límites de la LPGE 2023


Planteamiento

En el ayuntamiento hemos llevado a cabo una valoración de puestos de trabajo de interventor, tesorero y secretario (que están en la RPT ordinaria) y directivos profesionales (que están en una RPT de directivos).

¿Podemos aplicarla? Es decir, ¿le afecta la limitación de la LPGE de que no se puede aplicar una valoración?

También tenemos puestos de trabajo de directivos pero no como profesionales en la RPT, sino en la RPT ordinaria. ¿A éstos les afecta?

Por último, tenemos un gerente que es eventual. Entendemos que a éste no se le aplica la limitación y podemos establecer o modificar el sueldo que se crea conveniente. ¿Es así?

¿Cómo podríamos valorar los puestos que están limitados por la LPGE?

Respuesta

El art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, incluye en su ámbito de aplicación subjetivo a “las retribuciones del personal al servicio del sector público” sin hacer distinciones sobre la naturaleza del personal a priori.

En consecuencia, el límite establecido en este precepto se aplica a todo el personal con carácter general. Por supuesto al personal funcionario incluidos los habilitados nacionales.

Respecto del personal directivo, aunque los preceptos básicos de la LPGE 2023 no los cita tampoco los excluye (y hemos visto el carácter erga omnes de la norma “personal al servicio del sector público”) por lo que, en nuestra opinión, también deberían estar incluidos dentro del límite. Los incluye el art. 21 LPGE 2023, así como el 24“Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 19.dos las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público”.

En cuanto al gerente, en nuestra opinión, no debería ser personal eventual entendido por tal el que desarrolla “funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial” (art. 12 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-), salvo que no desarrolle tareas ejecutivas (ni actos con efectos para terceros, ni informes preceptivos, ni capacidad de propuesta ni de dirección).

Aceptando la realidad jurídica actual de que se trata de personal eventual, con carácter básico el art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-, dice que “el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales” teniendo en cuenta en cuanto a su número máximo el límite del art. 104.bis LRBRL.

De acuerdo con esta norma, de tener aprobado el presupuesto de 2023, no podrían modificar sus retribuciones hasta la aprobación del presupuesto de 2024, no siendo posible realizarlo mediante una modificación presupuestaria.

En nuestra opinión, la circunstancia de que sus retribuciones se aprueben de forma específica y discrecional por el pleno de la corporación, no exime del cumplimiento de lo establecido en el art. 19 LPGE 2023, aplicable a “las retribuciones del personal al servicio del sector público” sin hacer distinciones sobre la naturaleza del personal.

Entender que son ajenos a esta limitación supondría también entender que son ajenos a los incrementos aprobados en la LPGE 2023 (y que para aplicar dicho incremento sería necesario un acuerdo plenario específico), y dada la cláusula subsidiaria prevista en el art. 12.5 TREBEP ninguna administración lo entiende así: “Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.

Por tanto, en nuestra opinión, todos los puestos indicados (habilitados, directivos, eventuales de confianza o asesoramiento) están sujetos a la limitación genérica establecida en el art. 19 LPGE 2023.

La forma de tratar de justificar estos incrementos es modificar la clasificación de los mismos en la RPT (aunque tengan RPT específicas para ellos) mediante una valoración de los puestos de trabajo y su contenido, y acogerse a la excepción prevista en el art. 19. Siete LPGE 2023:

  • “Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.”

En cualquier caso, la modificación debe tramitarse como una modificación presupuestaria (art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-) de competencia del pleno en los municipios de régimen común, previa negociación de forma previa a su aprobación en el caso de los habilitados nacionales y del personal eventual. El personal directivo está excluido de esta obligación de negociar de acuerdo con el art. 37.2.c) TREBEP.

Les recordamos la vigencia de la limitación de la posible modificación de retribuciones del personal eventual de confianza o asesoramiento a la aprobación del presupuesto, o con ocasión del inicio del mandato de la nueva corporación.

Asimismo, ayuda a justificar estos incrementos si se producen disminuciones de efectivos o retribuciones de otros puestos, de forma que el aumento real de la masa salarial no se incremente por encima del límite establecido en la LPGE 2023.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Cataluña. Posibilidad de nombrar personal directivo profesional en el ayuntamiento.
  • - Regulación de las retribuciones del personal eventual o de confianza del Ayuntamiento.
  • - Nombramiento de personal eventual del Ayuntamiento tras elecciones locales: masa salarial e incremento de retribuciones.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, todos los puestos indicados (habilitados, directivos, eventuales de confianza o asesoramiento) están sujetos a la limitación genérica establecida en el art. 19 LPGE 2023.

2ª. La forma de tratar de justificar estos incrementos es modificar la clasificación de los mismos en la RPT (aunque tengan RPT específicas para ellos) mediante una valoración de los puestos de trabajo y su contenido, y acogerse a la excepción singular y excepcional prevista en el art. 19. Siete LPGE 2023.

En cualquier caso, la modificación debe tramitarse como una modificación presupuestaria de competencia del pleno en los municipios de régimen común, previa negociación de forma previa a su aprobación en el caso de los habilitados nacionales y del personal eventual. El personal directivo está excluido de esta obligación de negociar de acuerdo con el art. 37.2.c) TREBEP.

3ª. Ayuda a justificar estos incrementos si se producen disminuciones de efectivos o retribuciones de otros puestos, de forma que el aumento real de la masa salarial no se incremente por encima del límite establecido en la LPGE 2023.

4ª. Les recordamos la vigencia de la limitación de la posible modificación de retribuciones del personal eventual de confianza o asesoramiento a la aprobación del presupuesto, o con ocasión del inicio del mandato de la nueva corporación.