sep
2020

Incremento de masa salarial del personal laboral por encima de la prevista en la LPGE por aumento de jornada: ¿es posible?


Planteamiento

Una trabajadora del Área de Servicios Sociales, contratada laboral temporal, viene desarrollando en los últimos años labores de coordinación del Área, percibiendo a tal efecto un complemento salarial por dicha responsabilidad. Su jornada de trabajo es del 75%. Recientemente ha planteado la necesidad de aumentar su jornada de trabajo hasta el 100%, por la dedicación que esta labor de coordinación requiere, manteniendo en todo caso el complemento retributivo.

¿Es esto posible?

¿Cómo casa con la prohibición de incremento de la masa salarial?

Respuesta

El art. 3.Cuatro del RD-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece, respecto de la masa salarial del personal laboral, que “podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo”, pero añade a continuación que el citado cálculo lo será “en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación”.

En ausencia de norma expresa respecto del personal laboral para determinar el alcance del concepto “homogeneidad” el art. 3.Siete respecto del personal funcionario nos señala que “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, precepto incluido desde hace años en las normas presupuestarias anuales, pero que debe aplicarse con carácter excepcional y singular, de forma motivada, y en ningún caso general.

En el supuesto que plantean, parece posible justificar el aumento de jornada (no supone aumento de efectivos) por las labores de coordinación, por lo que entendemos que la excepción a la norma general sobre el incremento de retribuciones estaría motivada. Además, en este supuesto concreto, de aceptarse, no se produciría realmente un incremento de retribuciones, sino un incremento de jornada, lo que provoca un incremento de las retribuciones.

Pero esto forma parte de la potestad de autoorganización del Ayuntamiento y son ustedes los que deben valorar y motivar si realmente esas tareas de coordinación justifican el aumento de jornada.

Siempre será más sencilla su justificación si el aumento de jornada y retribuciones no implica un aumento del Capítulo I, mediante la amortización o disminución de determinadas partidas no comprometidas, o de otras partidas de gasto corriente al objeto de no modificar los parámetros de cálculo de la regla de gasto y la estabilidad presupuestaria.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Comunidad Valenciana. Modificación del complemento específico de Policías Locales. Establecimiento de componentes variables. Incremento superior al previsto en la LPGE.
  • - ¿Puede aprobarse un incremento salarial exclusivamente para el personal laboral temporal, y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020?

Conclusiones

1ª. Entendemos que resulta posible justificar el aumento de jornada en las tareas de coordinación, pero es el Ayuntamiento el que deben valorar y motivar si realmente procede dicho aumento. De estimarse, lógicamente supondrá un aumento proporcional de retribuciones.

2ª. Recomendamos que el aumento de retribuciones no suponga un aumento del Capítulo I, mediante la amortización o disminución de determinadas partidas no comprometidas, o de otras partidas de gasto corriente al objeto de no modificar los parámetros de cálculo de la regla de gasto y la estabilidad presupuestaria.