nov
2022

Incremento adicional del 1,5% en el salario del personal al servicio del sector público: retribuciones a las que se aplica


Planteamiento

El incremento adicional del 1,5 % al personal al servicio del sector público, ¿se aplica también en la nómina de los alcaldes y concejales municipales?

En caso de haberse pagado gratificaciones a los funcionarios u horas extra al personal laboral de enero a octubre de 2022, ¿se debería incrementar retroactivamente el importe de las mismas con el 1,5%?

Respuesta

El RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, dispone en su art. 23 que, adicionalmente a lo dispuesto en la LPGE 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Ese incremento adicional seguirá las siguientes reglas:

  • 1.ª Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5%.
  • 2.ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.
  • 3.ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Además, por Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5% previsto en el art. 23 del RD-ley 18/2022.

De las dos cuestiones planteadas, en cuanto a la primera de ellas, los arts. 75 y 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL-, establecen el régimen de retribuciones de los miembros de las corporaciones locales, destacando que las mismas son incompatibles con las de otras administraciones públicas, así como con actividades privadas en el caso de las de dedicación exclusiva, estableciendo en el segundo de los artículos citados su limitación, vinculándola a las retribuciones de los Secretarios de Estado; esto es, queda clara su vinculación al resto de retribuciones del personal del sector público, por lo que podemos deducir sin dificultad alguna que les será de aplicación el incremento del 1,5%, como lo es el fijado anualmente en la LPGE; es mas, en muchos ayuntamientos se encuentran vinculadas directamente a las de determinados puestos de trabajo de los contenidos en la RPT.

Referente a la segunda de ellas, el art. 23.1 del RD-ley 18/2022 es claro en su dicción, el incremento lo es a las retribuciones, por lo que habrá que incluir todo aquello que tenga tal carácter, recordando en este punto que en el caso de los funcionarios de Administración Local, son las establecidas de forma básica en los arts. 1 y ss del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, entre las que se encuentran en su art. 6 las gratificaciones extraordinarias, y en el caso del personal laboral, el art. 26 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, nos dice que “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo”, encontrándose las horas extras dentro del mismo; por todo ello procederá aplicar el incremento del 1,5% sobre la totalidad de las retribuciones percibidas por los empleados públicos desde el día 1 de enero de 2022.

Conclusiones

1ª. De la normativa de aplicación se desprende sin dificultad alguna que las retribuciones de los miembros de las entidades locales en régimen de dedicación exclusiva o parcial, son retribuciones de personal al servicio del sector público, por lo que les será de aplicación el incremento del 1,5% del RD-ley 18/2022, como lo es el fijado anualmente en la LPGE.

2ª. Según el tenor literal del RD-ley 18/2022, el incremento del 1,5% lo es a las retribuciones, siendo parte de éstas tanto las gratificaciones por servicios extraordinarios, como la percepción de horas extras, les será de aplicación el incremento del 1,5% a las devengadas desde el 1 de enero de 2022.