oct
2023

Incremento adicional de retribuciones a empleados municipales previstos en la LPGE 2023. ¿Cuándo habría que aplicar estas subidas?


Planteamiento

Según el l Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, al margen del 2,5% de subida salarial que ya se aplicó en enero pasado, se prevén dos posibles subidas variables adicionales del 0,5% cada una. La primera estaba prevista si el IPC armonizado de 2022 y 2023 (hasta septiembre) superaba el 6%; y la segunda subida del 0,5 % se aplicará si el PIB de este año alcanza el 2,1%.

A la fecha actual, ¿cuándo habría que aplicar estas subidas? ¿Resultan ambas de aplicación? ¿Cuál sería su importe?

Respuesta

Hay que recordar que los acuerdos en la negociación colectiva, cuando se trate de materias reservadas a normas con rango de Ley, no son inmediatamente ejecutivos de acuerdo con el art. 38 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que señala:

  • “Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
  • Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.”

Sin embargo, en este caso, la redacción del art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, deslegaliza la materia y la remite a que se publiquen sendos acuerdos del consejo de ministros que deben publicarse en el BOE (sin cuya publicación no pueden ejecutarse, por más que se dé la condición establecida) previa publicación de los datos por el INE:

  • “2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
  • a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
  • A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
  • b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
  • A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.”

En ambos casos, la norma aclara que los dos incrementos “se aplicarán... respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023”.

Por tanto, habrá que esperar a la publicación del acuerdo del consejo de ministros en el BOE para su aplicación, siendo esta norma reglamentaria la que establezca los criterios para su abono (plazos) que, previsiblemente, concederán cierto margen para ello. En ese caso, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la seguridad social será el mes siguiente a su abono (siempre que se produzca dentro del margen previsto en el acuerdo), de acuerdo con el art. 56 del RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En otro caso, el mismo precepto establece con carácter supletorio que la liquidación a la seguridad social de los mismos debe realizarse “salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan”.

Si tomamos como referencia el incremento del 1,5 % adicional acordado en el art. 23 del RD-ley 18/2022, la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal, tenemos que tanto respecto de la nómina mensual ordinaria como respecto de los atrasos, con carácter general su abono se produjo en la nómina del mes siguiente (11/2022), pero el propio art. 23 del RD-ley 18/2022 permitió un ligero retraso y “materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023”, esto es, cuatro meses adicionales.

De todos modos, para evitar problemas en el IRPF como con seguridad ocurrirá con el aumento vinculado al PIB (ver abajo), les recomendamos que, si es posible, abonen el nuevo importe y los atrasos dentro del ejercicio 2023.

El citado acuerdo del consejo de ministros publicará unas nuevas tablas con las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas) y del complemento de destino, que serán completadas por las tablas de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Y ustedes tendrán que calcular los importes de las retribuciones propias (complemento específico, de productividad u otros que también generen derecho al incremento general, o la estructura salarial del personal laboral).

Respecto del segundo incremento adicional, habrá que esperar a la publicación del acuerdo del consejo de ministros en el BOE para su aplicación en cada caso, teniendo en cuenta que normalmente el avance del PIB de 2023 se publicará en marzo de 2024, y volver a calcular retribuciones y liquidaciones a la seguridad social, así como en el IRPF, teniendo en cuenta que será conveniente abonar en una nómina independiente y liquidar por un lado los atrasos de 01 a 12/2023 que tributarán al 15% (atrasos de ejercicios anteriores), y en otra los atrasos de los meses de 2024 hasta la actualización, en el que la retención se guiará por las reglas generales.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Aplicación del incremento del 1,5% retroactivo regulado en el RD-ley 18/2022. Efectos sobre el personal municipal que ya no está de alta”.

Conclusiones

1ª. En ambos casos, debe publicarse un acuerdo del consejo de ministros que establecerá plazos sobre su abono, previsiblemente, concediendo cierto margen.

2ª. El citado acuerdo del consejo de ministros publicará unas nuevas tablas con las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas) y del complemento de destino. Y ustedes tendrán que calcular los importes de las retribuciones propias (complemento específico, de productividad u otros que también generen derecho al incremento general, o la estructura salarial del personal laboral).

3ª. Para evitar distorsiones en el IRPF les recomendamos que, si es posible, abonen el nuevo importe y los atrasos dentro del ejercicio 2023, para que sean incluidos los importes correctos en la declaración de renta de ese año.