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2019

Incorporación definitiva de personal en plazas ocupadas de forma interina en Entidad Local Autónoma de nueva creación


Planteamiento

Esta Entidad Local Autónoma es de reciente creación. Su primer presupuesto y plantilla se aprobó en 2017, aprobándose en ese momento la OEP con 3 plazas iniciales: Administrativo (funcionario), un Peón de Servicios Operativos y un Peón de Mantenimiento, ambos laborales.

Sin embargo, en 2018 fueron cubiertas la plaza de funcionario en interinidad y la de peón de mantenimiento en régimen laboral temporal. La otra de peón aún no se ha provisto.

La ELA se plantea ejecutar la OEP ya de forma definitiva, es decir, convocar el proceso selectivo para funcionarios de carrera (Administrativo) y personal laboral fijo (Peón), respectivamente, pero se topa con el límite de la tasa de reposición de efectivos que, por razones obvias, esta ELA nunca podrá cumplir, pues el personal es prácticamente de nuevo ingreso. Hay que tener en cuenta que estas limitaciones nos llevan a que el trabajador en régimen laboral temporal pueda rebasar el límite de contratos en dicho régimen y pueda serle reconocido el carácter de indefinido no fijo por hallarse en situación de fraude de ley, que es lo que se pretende evitar.

¿Cómo podría procederse? ¿Podría excepcionarse la aplicación de la tasa de reposición de efectivos al tratarse de la primera OEP de la ELA?

Por otra parte, por necesidades de servicio, la ELA se plantea amortizar la plaza reservada a Peón de Servicios Operativos, que no está cubierta, para crear una de Auxiliar Administrativo adscrita a régimen funcionarial, y con ocasión de la aprobación del Presupuesto 2020 ya establecer esas modificaciones en la Plantilla. ¿Sería correcto? ¿Cómo debemos proceder?

Respuesta

En primer lugar, tendremos que hacer una referencia a la Oferta de Empleo Público -OEP- y cómo se ve limitada por la existencia de la tasa de reposición de efectivos en cada una de las leyes de presupuestos generales del Estado. Como sabemos, dicha tasa se calcula básicamente por las bajas que han tenido lugar en el ejercicio anterior -detallándose exhaustivamente las causas-, y el número de empleados públicos que se hayan incorporado, excepto en los casos de vacantes cubiertas por la ejecución de anteriores OEP, o reingresos desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo. En definitiva, se establece la tasa partiendo de la diferencia entre el personal existente a principio de año y el que continúa activo al terminar el ejercicio. Es una manera de controlar el gasto de personal en todas las Administraciones, determinando cada año si es posible o no la incorporación de nuevo personal, e imponiendo de manera tácita, como hemos visto en los últimos años, la amortización de muchas plazas al no poder ser cubiertas.

En el caso de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, norma prorrogada, se establece en su art. 19.Uno.7 los criterios para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos:

  • “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
  • No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”

Resumiendo dicho precepto, la tasa de reposición así calculada será del 100% en las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, y del 75% en las que no los hayan cumplido, excepto en los supuestos del art. 19.Uno.3, que será del 100%.

En cualquier caso, en la actualidad no está en vigor la citada Ley en su integridad, puesto que no se prorroga en su totalidad, lo que hace que buena parte de la doctrina entienda que no rigen tales límites, debiendo, por tanto, aplicar únicamente las normas del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- y resto del ordenamiento para la tramitación de la OEP. En este sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - ¿Pueden los Ayuntamientos aprobar la OEP 2019 sin haberse aprobado la LPGE 2019?
  • - Posibilidad de tramitación de OEP. Vigencia de la tasa de reposición establecida en la LPGE 2018.

Esta interpretación es arriesgada, pero permitiría aprobar la Oferta sin ese cálculo previo para saber cuántas plazas pueden incluirse en ella, pero es que, además, se da la circunstancia de que no es posible hacer cálculo alguno, dado que se trata de una entidad de nueva creación y para la que no existe, por tanto, una plantilla previa de la que partir para hacer ese cálculo. Por ello, creemos que en este caso tiene más lógica aún esa interpretación. Pese a ello, es recomendable consultarlo a la Subdelegación del Gobierno y a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Con respecto a la situación del personal laboral como indefinido no fijo, debemos partir del hecho de que esa situación puede darse si se dan los supuestos de hecho previstos por la legislación laboral, pero también debemos tener presente que sólo cabe tal declaración por resolución judicial, sin que pueda ser apreciado directamente por el Ayuntamiento. Así lo impone la citada LPGE 2018 en su Disp. Adic. 43ª sin que ese precepto esté sujeto a la temporalidad de la vigencia anual de la norma presupuestaria:

  • “Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.”

Por tanto, si se lleva a cabo la selección para la provisión definitiva de la plaza, existirá una causa de extinción objetiva del contrato, por lo que la única discusión podrá ser en torno al alcance de la indemnización. Como sabemos, el TS en su Sentencia de 28 de marzo de 2017 estableció un nuevo criterio para ello con respecto al laboral indefinido no fijo que ve extinguido su contrato por cobertura de plaza, y aplica la indemnización de veinte días por año de servicio propia de las extinciones contractuales por causas objetivas en lugar de la que venía aplicando, prevista para la contratación temporal, por considerarla insuficiente, ya que argumenta que el vacío normativo existente al respecto no justifica la equiparación entre el trabajador indefinido y el temporal como se venía haciendo hasta ahora. En este sentido, señala la referida Sentencia que:

  • “…la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 ET contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.”

Sobre esta situación y entender mejor su solución recomendamos la lectura de la Consulta “Extinción de contrato laboral indefinido no fijo por ocupación de plaza en propiedad por funcionario: ¿procede indemnización por fin de contrato?”.

Con respecto a la posibilidad de poder amortizar la plaza y sustituirla por otra, debemos considerar que se trata del ejercicio de la potestad de autoorganización y, por tanto, dentro de las facultades de la Administración Local para diseñar la correcta planificación de los recursos humanos que son precisos para el cumplimiento de los fines municipales. Ello, obviamente, está limitado tanto por la necesidad de contar con la cobertura presupuestaria adecuada y suficiente, que ha de tramitarse en paralelo, por lo que lo lógico es que se apruebe juntamente con el Presupuesto de 2020. A este respecto, es importante señalar que el hecho de que la plaza esté vacante facilita la tramitación del expediente.

Con respecto a si es precisa la negociación oportuna con la representación sindical, el art. 37.2.a) TREBEP excluye de la misma:

  • “a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
  • Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.”

No obstante, dado que el anexo de personal que se incorpora en el expediente del Presupuesto también se ve afectado por esa negociación de forma global con dicha representación, sí que debe informarse de los cambios propuestos en la Plantilla.

Al respecto, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Comunidad Valenciana. Creación y supresión de plazas en ejercicio de la potestad de autoorganización de las Entidades Locales. Caducidad de la OEP.
  • - ¿Es correcto amortizar plazas en la Plantilla de Personal sin amortizar los puestos en la RPT?

Conclusiones

1ª. Entendemos que es posible que la aprobación de la OEP no se vea afectada por las restricciones de la LPGE 2018 dada la nueva creación de la ELA.

2ª. Es posible la amortización de la plaza no ocupada teniendo en cuenta que se seguirán los trámites para la aprobación del Presupuesto.