sep
2025

Incorporación de remanente afectado de forma reiterativa: ¿debe el PEF contener medidas?


Planteamiento

En la elaboración de un plan económico financiero por el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2024, se pone de manifiesto que dicho incumplimiento se debe al uso del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, por lo que se entiende que no es necesario efectuar ninguna medida. Ello ocasiona también que en el ejercicio 2025 se vuelva a dar la misma situación.

Es importante destacar que en el referido proyecto un 20% es de aportación de la entidad, haciéndose uso en ejercicios anteriores del remanente para gastos generales.

Si bien, en el ejercicio 2026, el crédito pendiente de ejecutar ascenderá a los 1.029.304,65 euros, de los cuales 205.860,93 serán de aportación de la entidad. Ello supondría un incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, debiéndose únicamente a esa aportación. Existe ahorro suficiente en la entidad, dado que la tendencia es ascendente.

Por lo tanto, al tratarse de un proyecto cuya finalización se producirá en 2026 y que no forma parte de la actividad ordinaria de la entidad, ¿se consideraría un déficit de carácter no estructural?

Por otro lado, ¿es necesario tomar medidas en la elaboración del presupuesto del ejercicio 2026? ¿Bastaría con su aprobación en situación de equilibrio presupuestario?

En la liquidación del ejercicio 2025, ¿debería volver a ponerse de manifiesto en un PEF sin medidas?

Respuesta

El art. 21 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:

  • “En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.”

La incorporación de remanentes, bien con remanente de tesorería para gastos generales, bien con remanente de tesorería afectado, perjudica el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria dado que supone un incremento de gastos no financieros sin que se vea compensada con el incremento de los ingresos no financieros, de tal manera que incluso podría determinar el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En estos supuestos la IGAE ha manifestado en diversas ocasiones que la utilización del remanente de tesorería afectado no supone un supuesto de incumplimiento estructural de la estabilidad presupuestaria, porque se trata de incorporar obligatoriamente remanentes de créditos que tienen financiación afectada, por eso dice la IGAE que no puede admitirse como medida del plan para corregir el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la ya citada obligación legal de su utilización.

Ahora bien, en el caso planteado en la consulta hay una parte de recursos propios y, por tanto, forman parte del remanente tesorería para gastos generales, que ya no existe obligación de su incorporación.

Debemos tener en cuenta que lo dicho anteriormente parte de la premisa de que la incorporación de remanente afectada no es estructural, pero si se va produciendo año tras año entendemos que en el plan económico financiero se deberán de adoptar medidas para corregir la inestabilidad presupuestaria, pues lo que en principio tenía carácter puramente coyuntural se va repitiendo todos los años y ello determina un déficit que se repite y, por tanto, debemos de considerarlo estructural, debiendo la corporación adoptar medidas para sanear el objetivo de estabilidad.

Por ello, a nuestro juicio, el plan económico financiero debe contener medidas para cumplir el objetivo de estabilidad habida cuenta de que la incorporación de remanentes se produce con carácter reiterativo, por lo que no podemos considerarlo coyuntural y ello perjudica el cumplimiento del objetivo de estabilidad.

En la elaboración del presupuesto del 2026, pues, se deberán adoptar las medidas que se hayan previsto en el plan económico financiero a efectos de cumplir el objetivo de estabilidad.

De la misma manera, si en la liquidación del ejercicio 2025 se produce de nuevo el incumplimiento del objetivo de estabilidad, a nuestro juicio, el plan económico financiero debe contener medidas para cumplir el objetivo de estabilidad, aunque se haya producido ese incumplimiento por la incorporación de remanentes afectado, dada la reiteración de la incorporación de remanentes, no debiendo aprobar un plan económico financiero sin medidas.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, dada la situación planteada en la consulta es necesario tomar medidas en la elaboración del presupuesto del ejercicio 2026 para cumplir el objetivo de estabilidad.

2ª. Si en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025 se incumple el objetivo de estabilidad, aunque sea por la incorporación de remanentes afectados, dado que ésta se produce de forma reiterativa, el plan económico financiero debe contener medidas.