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2024

Incorporación al sistema general viario de varias calles, ¿constituye una actuación administrativa o inversión?


Planteamiento

El ayuntamiento ha solicitado una subvención a la comunidad autónoma, al objeto de financiar "inversiones y acciones en infraestructura y equipamientos de servicios municipales mínimos y obligatorios y de otros servicios públicos de competencia local".

Por parte de este ayuntamiento se propuso la inclusión de la ejecución de un proyecto de expropiación urbanística para la ejecución del planeamiento, en concreto para la incorporación al sistema general viario de varias calles, al objeto de completar su urbanización conforme a las determinaciones de alineación definidas en las Normas Urbanísticas municipales, en suelo urbano consolidado.

Esta propuesta no ha sido admitida, al considerarlo una actuación administrativa y no una inversión.

Se solicita su opinión jurídica en relación con la concepción de la propuesta como inversión objeto de la subvención.

Respuesta

Para responder a la cuestión planteada debemos acudir a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (EDL 2015/186942), donde la división entre los diferentes capítulos de la estructura presupuestaria se hará atendiendo a la “naturaleza económica” del gasto.

Respecto a los gastos de inversión del Capítulo 6 se indica que:

  • “Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.
  • Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:
  • a) Que no sean bienes fungibles.
  • b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.
  • c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
  • En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales.”

La ejecución de un proyecto de expropiación urbanística para la ejecución del planeamiento, en concreto para la incorporación al sistema general viario de varias calles, al objeto de completar su urbanización conforme a las determinaciones de alineación definidas en las normas urbanísticas municipales, en suelo urbano consolidado exige la tramitación del procedimiento al que se refiere el art. 220 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -RUCYL-, que se completará con las publicaciones previstas en la legislación sobre expropiación forzosa y que, conforme al art. 224 RUCYL, debe incluir la relación de propietarios y demás titulares afectados por la expropiación, debiéndose notificar durante su tramitación las correspondientes hojas de aprecio a los propietarios y demás titulares.

Es por ello, entendemos, que la comunidad autónoma ha considerado la propuesta formulada por el ayuntamiento como una actuación administrativa y no como una inversión, no porque el gasto de la adquisición y destino de los bienes no deba ser considerado inversión, sino, porque dicha adquisición requiere instruir un expediente previo para obtener la disponibilidad de los terrenos.

Conclusiones

1ª. A tenor de la Orden EHA/3565/2008, la división entre los diferentes capítulos de la estructura presupuestaria se hará atendiendo a la “naturaleza económica” del gasto, incluyendo como inversión los gastos para la adquisición de bienes no fungibles, con una duración superior al ejercicio presupuestario, inventariables y que, previsiblemente, no sean reiterativos.

2ª. La ejecución de un proyecto de expropiación urbanística para la ejecución del planeamiento, en concreto para la incorporación al sistema general viario de varias calles, al objeto de completar su urbanización conforme a las determinaciones de alineación definidas en las Normas Urbanísticas municipales, en suelo urbano consolidado exige la tramitación del procedimiento al que se refiere el art. 220 RUCYL que se completará con las publicaciones previstas en la legislación sobre expropiación forzosa y que, conforme al art. 224 RUCYL, debe incluir la relación de propietarios y demás titulares afectados por la expropiación.

3ª. Es por ello, entendemos, que la comunidad autónoma ha considerado la propuesta formulada por el ayuntamiento como una actuación administrativa y no como una inversión, no porque el gasto de la adquisición y destino de los bienes no deba ser considerado inversión, sino, porque dicha adquisición requiere instruir un expediente previo para obtener la disponibilidad de los terrenos.