feb
2022

Inclusión de plazas vacantes en la OEP de 2022 y cálculo de la tasa de reposición de efectivos del ayuntamiento


Planteamiento

En este ayuntamiento la última OEP publicada fue en 2018, por lo que entendemos que está caducada. No hubo presupuestos municipales ni en el ejercicio 2019 ni en el 2020, y durante el 2021 no se publicó nueva OEP.

Se plantea la OEP de 2022, para publicar antes de final de mes, y de cara al cálculo de la tasa de reposición los ceses en 2021 fueron solo uno, un conserje personal laboral indefinido por jubilación de este. En la plantilla orgánica de personal hay plazas vacantes dotadas y no ocupadas de ofertas de empleo desde el 2002 en adelante. ¿Se podrían incluir estas plazas en la OEP de 2022? En caso contrario, ¿qué ocurre con estas plazas? ¿se pierden?

Igualmente se nos jubiló una funcionaria de carrera, integrada el 30/9/2020, grupo C1 administrativa. Esta plaza no se ha ofertado. ¿Se podría incluir en la OEP de 2022?

Nuestro ayuntamiento cumple con todos los criterios de estabilidad presupuestaria y no tiene deuda, sino superávit.

El déficit de personal en el ayuntamiento es muy grande, si bien las vacantes que se producen se cubren a través de bolsa temporal de empleo, con contratos de interinidad hasta su cobertura definitiva.

¿Tendría desde su criterio alguna solución esta situación?

Respuesta

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, al igual que las anteriores Leyes de Presupuestos, sigue estableciendo los criterios para la incorporación de nuevo personal y la inclusión de éstos en las Ofertas de Empleo Público -OEP-, a través del cumplimiento de la tasa de reposición de efectivos y su sometimiento a la fórmula para el cálculo de dicha tasa. Así lo dispone el art. 19.Uno LPGE 2022, que regula también la forma de calcular la tasa de reposición de efectivos, al señalar que:

  • “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
  • A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
  • Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado Cinco.3 de este artículo y en el apartado Uno.2 de las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.
  • Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.”

En la consulta se indica que en 2021 solo se produjo un cese, un conserje personal laboral indefinido (indefinido no fijo con contrato por obra o servicio, que se extendió durante años), por jubilación de este. En la plantilla orgánica de personal hay plazas vacantes dotadas y no ocupadas de ofertas de empleo desde el 2002 en adelante.

Dado que la baja por jubilación se produce respecto de un empleado laboral indefinido no fijo (suponemos que fue declarado así por sentencia, además), no se trata de un empleado fijo que, durante el ejercicio 2021, dejó de prestar servicios, luego no puede ser tenido en cuenta a efectos de cálculo de la tasa de reposición de efectivos.

Más adelante, añaden que igualmente se jubiló “una funcionaria de carrera, integrada el 30/9/2020, grupo C1 administrativa”, plaza “que no se ha ofertado”. Si la jubilación de esta funcionaria se produjo en 2021, sí computará a efectos de tasa de reposición de efectivos, aunque si esta jubilación se produjo en 2020 (no queda del todo claro, pues antes señalaban que “los ceses en 2021 fueron solo uno, un conserje personal laboral indefinido”), no entraría en el cómputo de dicha tasa para 2022.

En función de lo señalado, la tasa de reposición de efectivos (que es del 120% para todos los sectores, si tienen amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre de 2021), les permitirá la incorporación de una plaza de personal fijo en 2022 (si la jubilación de la funcionaria de carrera fue en 2021), o bien de ninguna (si dicha jubilación se produjo en 2020).

En cuanto a las plazas vacantes dotadas en la plantilla orgánica, pero no ocupadas, de OEPs desde el 2002 en adelante (plazas que se fueron incluyendo en las distintas OEPs de cada año pero que o bien no se cubrieron o bien caducaron dichas OEPs, si bien están previstas tanto en la RPT como en la plantilla), las mismas no podrán ser cubiertas con personal fijo mientras no lo posibilite la tasa de reposición de efectivos para el ejercicio correspondiente (en la actualidad, 2022, y ya hemos indicado al respecto para este ejercicio), calculada según la correspondiente LPGE.

Su cobertura solo puede ser con personal temporal hasta que las plazas vacantes puedan ser incorporadas a las OEPs de cada año, justificando que se trata de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Recomendamos, por ello, que traten de planificar, con las bajas definitivas que seguramente se producirán en los próximos años, la inclusión de las nuevas plazas cumpliendo con la TRE, priorizando tareas y funciones, y proceder a la ejecución ágil de las OEPs para que no se produzca la caducidad de las mismas, o se omita la inclusión en la OEP que corresponda de las vacantes que resulten de la tasa de reposición de efectivos, como parece ha sucedido en la entidad local consultante en años anteriores.

Conclusiones

1ª. La tasa de reposición de efectivos para la inclusión de plazas en la OEP se calcula conforme a lo establecido en el art. 19.Uno.7 LPGE 2022, aplicándose sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio 2021, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

2ª. La baja por jubilación de un empleado laboral indefinido no fijo en 2021, al no tratarse de un empleado fijo, no puede ser tenida en cuenta a efectos de cálculo de la tasa de reposición de efectivos. En cuanto a la funcionaria de carrera que se jubiló, si ésta se produjo en 2021, sí se incluiría en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos para 2022, resultando entonces una plaza a incluir en la OEP.

3ª. Deben planificarse, con las bajas definitivas que seguramente se producirán en los próximos años, la inclusión de las nuevas plazas cumpliendo con la TRE, priorizando tareas y funciones, y proceder a la ejecución ágil de las OEPs, así como evitar que no se incorporen plazas resultantes de la tasa de reposición en la OEP del ejercicio que corresponda, pues en otro caso dicha plaza no podrá ser incorporada en la OEP del ejercicio siguiente.

4ª. Para la cobertura de las vacantes que no se puede producir con personal fijo de plazas en OEP, deberá recurrirse a nombramientos temporales, justificando que se trata de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.