mar
2021

Inclusión de plazas en OEP 2021 sin tasa de reposición de efectivos suficiente


Planteamiento

El ayuntamiento quiere aprobar una OEP en 2021. Tenemos una tasa de reposición de dos plazas. Las plazas que se quieren aprobar son las siguientes:

  • - 2 plazas de nuevo ingreso de funcionario de carrera y personal laboral fijo, amparadas en las dos vacantes del año anterior de la tasa de reposición.
  • - 1 plaza de arquitecto por oposición libre, actualmente prestada por un funcionario interino.
  • - 4 plazas de promoción interna de policías locales.

¿Las dos primeras plazas están cubiertas por la tasa de reposición, por lo que no habría ningún problema?

¿Puede realizarse la convocatoria de la plaza de arquitecto siendo que no hay más plazas vacantes del año anterior? Yo entiendo que no porque, aunque esté prestada por un funcionario interino, si no se cumple la tasa de reposición, cede la obligación de incluir las plazas interinas en la OEP, ¿no es así?

Por último, ¿a las plazas de promoción interna les afecta la tasa de reposición siendo que no es personal de nuevo ingreso?

Respuesta

El art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, regulador de la oferta de empleo público -OEP- como instrumento planificador los recursos humanos (“instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal” que “podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”), debe interpretarse de forma acorde a lo dispuesto cada año por la ley de presupuestos correspondiente, en la actualidad el art. 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-.

En esta norma, salvo lo previsto en la Disp. Adic. 159ª LPGE 2021 sobre la tasa adicional para la Policía Local (que en realidad supone un adelanto en 2021 de las tasa de reposición de efectivos -TRE- previstas por jubilaciones en 2021 y 2022), sigue vigente la denominada TRE, calculada en la forma indicada en el art. 19.Uno.7, aplicándose “la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa”, computando “a estos efectos” como bajas o altas, según el caso, “los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas”, y sin que computen (no se consideran nuevas altas) “los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo” ni los “procesos de promoción interna”.

De los datos indicados en el planteamiento de la consulta, si realmente tienen una TRE de dos plazas referidas a la diferencia entre bajas y altas de personal estable de 2020, no existe ningún problema en aprobar una OEP con dos plazas.

Respecto de las plazas a cubrir por el turno de promoción interna, el art. 19.Uno.7 LPGE 2021 las excluye expresamente del cálculo de la TRE. Deben ser incluidas en la OEP, pero no precisan ninguna baja en el ejercicio anterior.

El problema está en la plaza que pretenden incluir aduciendo que está cubierta interinamente, resultando esta motivación insuficiente por sí sola.

Sin embargo, el art. 11 del RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, ha prorrogado durante 2021 los procesos de estabilización previstos en el art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y en el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, tanto para poder realizar la aprobación de la propia OEP como las convocatorias, si bien ambas deben estar publicadas en 2021.

Para ello, resulta necesario que los puestos hayan estado cubiertos temporal e ininterrumpidamente al menos los tres años anteriores completos a la anualidad de cada LPGE. Es decir, referidos a la LPGE 2017, estar cubiertos antes del 01/01/2014 (el 31/12/2013), y referidos a la LPGE 2018, antes del 01/01/2015 (el 31/12/2014).

A estos efectos, tengan en cuenta que el concepto “temporal e ininterrumpidamente” no se refiere a que sea por la misma persona, sino a la cobertura de la plaza, y permite pequeñas interrupciones hasta el nuevo nombramiento o contrato, de acuerdo con el documento de la Secretaría de Estado de Función Pública “Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la ley de presupuestos generales del estado para 2017”, que dispone que:

  • “Se considera que no suponen una interrupción a estos efectos los periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior.”

Si alguno de los puestos que desean incluir en la OEP por el turno libre cumple con las condiciones anteriores, sería posible incluir en la OEP de 2021 una tasa adicional por estabilización del empleo temporal.

Les recordamos que dado el carácter planificador de la OEP, las plazas objeto de la OEP de 2021 no tiene por qué coincidir con una de las bajas producidas en 2020, siendo posible incluir en la OEP una plaza de un cuerpo, escala o categoría diferente, incluso cambiando su naturaleza (de funcionario a laboral, o al contrario), de acuerdo con el art. 19.Tres LPGE 2021:

  • “La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.”

Por tanto, podrían decidir, de las tres plazas que desean incluir en la OEP, qué dos consideran más necesarias.

En cualquier caso, resulta imprescindible que tanto la aprobación de la OEP como la publicación de la convocatoria se produzca antes del 31/12/2021.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Regularización plazas cubiertas ininterrumpidamente por interinos larga duración: ¿puede el ayuntamiento sacarlas en OEP sin tener tasa de reposición de efectivos?
  • - ¿Es posible la articulación de procesos de estabilización de empleo temporal en ayuntamientos más allá del ejercicio 2021?
  • - ¿Puede el ayuntamiento incluir una plaza en la OEP 2021 sin tener tasa de reposición de efectivos positiva?

Conclusiones

1ª. Si el ayuntamiento tiene una TRE de dos plazas referidas a la diferencia entre bajas y altas de personal estable de 2020, resulta posible aprobar una OEP con dos plazas. Los puestos no tienen por qué coincidir con el del empleado que cesó en 2020, siendo posible incluir en la OEP una plaza de un cuerpo, escala o categoría diferente, incluso cambiando su naturaleza (de funcionario a laboral, o al contrario).

2ª. Respecto de las plazas a cubrir por el turno de promoción interna, el art. 19.Uno.7 LPGE 2021 las excluye expresamente del cálculo de la TRE, por lo que pueden incluirlas en la OEP de 2021 identificando que corresponden al turno de promoción interna.

3ª. Sin embargo, respecto de las plazas cubiertas interinamente, no resulta suficiente motivo para su inclusión en la OEP si carecen de TRE en número suficiente. Sí sería posible, si cumplen con los requisitos (habitualmente, que sean interinos antes del 31/12/2014), incluirlas en la tasa adicional por estabilización del empleo temporal, para lo que deben aprobar tanto la OEP como la convocatoria antes del 31/12/2021.