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2021

Inclusión de plaza vacante por estabilización de empleo temporal municipal al amparo del RD-ley 14/2021


Planteamiento

El ayuntamiento publicó en enero de 2018 en el BOP la OEP de una plaza de técnico de administración general. Esta plaza ha sido ocupada por funcionario interino desde el 17 de abril de 2017.

¿Existe posibilidad de reconvertir esa OEP, considerando el RD-ley 14/2021, para sacar la plaza por estabilización de empleo temporal? ¿Afectaría de algún modo a esa oferta de empleo, sabiendo que el funcionario interino cumple los requisitos del citado RD-ley?

Respuesta

Se formulan por la entidad consultante unas cuestiones relativas al proceso de estabilización de previsto en el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, si bien debemos manifestar que las argumentaciones y conclusiones expuestas en el presente documento las manifestamos con las debidas cautelas y a reserva de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas o tramitación como un nuevo instrumento normativo tras la fase de convalidación del RD-ley 14/2021 por parte del Congreso de los Diputados.

Efectuada la indicación anterior, conviene recordar primeramente el concepto de oferta de empleo público -OEP- referida al ámbito de la Administración local, puesto que es a partir de su aprobación cuando pueden entrar en juego los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, partiendo de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

El art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la ya mencionada tasa de reposición de efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas excepciones, entre las que se encuentran los procesos de estabilización de empleo temporal.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su OEP según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.

Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la OEP, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, se refiere a los procesos de estabilización de empleo temporal regulados inicialmente en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, a lo que debemos añadir que en el contexto de la crisis económica y sanitaria originada por la COVID-19, el RD-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, dispuso en su art. 11 que con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la OEP, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la LPGE 2017 y en la LPGE 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el art. 70.1 TREBEP, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021. Asimismo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las OEP que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal.

Dicho lo anterior, a diferencia de la OEP que podíamos denominar ordinaria (vinculada a la TRE), los preceptos indicados se refieren a unas tasas adicionales para la OEP, que ya no están vinculadas a unos porcentajes de la TRE, sino a unos porcentajes de las plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y que llevan un número mínimo de años ocupadas de forma temporal o interina, cuya incorporación a la OEP estaría autorizada durante este ejercicio 2021.

Además de lo anteriormente expuesto, cabe tener presente el RD-ley 14/2021, el cual añade una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las OEP que articulen los procesos de estabilización previstos en la LPGE 2017 y LPGE 2018, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, y la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

La finalidad última de los mismos es reducir la tasa de cobertura temporal, la cual deberá situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación y el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

Igualmente, la Disp. Adic. 1ª RD-ley 14/2021 contiene una serie de medidas específicas para el ámbito local, y la Disp. Trans. 1ª se refiere al régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados:

  • “Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

Tratando de responder a las cuestiones formuladas, se indica que se publicó en enero de 2018 la OEP de una plaza de técnico de administración general -TAG-, plaza ocupada por funcionario interino desde el 17 de abril de 2017, preguntándose si cabría vincular esa vacante al proceso de estabilización de empleo temporal extraordinario del RD-ley 14/2021.

De la información suministrada entendemos que la OEP publicada fue “ordinaria”, es decir, vinculada a la tasa de reposición de efectivos -TRE- general y sin estar referida a ningún proceso de los de estabilización de las LPGE 2017 y LPGE 2018, por lo que en ningún caso podríamos plantearnos la aplicación de la Disp. Trans. 1ª RD-ley 14/2021.

Dicho ello, debemos advertir igualmente que si la OEP se publicó en enero de 2018 podría entenderse que ésta habría caducado, tal y como hemos indicado en numerosas consultas anteriores en aplicación de la doctrina del TS (Sentencia del TS de 21 de mayo de 2019), al haber transcurrido el plazo improrrogable de 3 años del art. 70 TREBEP.En ese caso sí que consideraríamos factible la inclusión de la vacante en una nueva OEP, la cual, si se cumplen los requisitos de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal como la prevista en el RD-ley 14/2021, podría vincularse a la misma.

Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:

  • - Caducidad de OEP: posibilidad de inclusión de la plaza correspondiente en OEP posteriores.
  • - Posible aprobación de OEP local en 2021 y nombramiento de personal funcionario interino por vacante.
  • - Castilla-La Mancha. Empleo público local: procesos de estabilización de empleo temporal y reserva de cupo de personas con discapacidad.

Conclusiones

1ª. Las argumentaciones y conclusiones expuestas las manifestamos con las debidas cautelas y a reserva de una posible nueva redacción de las previsiones indicadas o tramitación como un nuevo instrumento normativo tras la fase de convalidación del RD-ley 14/2021 por parte del Congreso de los Diputados.

2ª. Dicho ello, debemos advertir que si la OEP se publicó en enero de 2018 podría entenderse que ésta habría caducado, en aplicación de la doctrina del TS, al haber transcurrido el plazo improrrogable de 3 años del art. 70 TREBEP.En ese caso, consideramos factible la inclusión de la vacante en una nueva OEP, la cual, si se cumplen los requisitos de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal como la prevista en el RD-ley 14/2021, podría vincularse a la misma.