may
2020

Incidencia del estado de alarma por coronavirus en orden de ejecución dictada por el ayuntamiento por insalubridad de inmueble


Planteamiento

Mediante queja de vecinos sobre la falta de limpieza, olores, acumulación de basura y proliferación de insectos, roedores, etc., en una vivienda, este Ayuntamiento ha iniciado expediente de orden de ejecución por insalubridad en bien inmueble.

Está siendo imposible notificar personalmente al titular del bien inmueble, pero se ha publicado anuncio en el BOE de la propuesta de orden de ejecución sobre limpieza y desinfección bien inmueble. Asimismo, este Ayuntamiento ha solicitado la entrada en dicha vivienda al juzgado de lo contencioso.

El anuncio publicado en el BOE concedía plazo de alegaciones ante la propuesta de orden de ejecución, pero ese plazo ha coincidido con la vigencia del decreto dictado en virtud del estado de alarma y la correspondiente suspensión e interrupción de plazo y términos.

En el estado de tramitación que se encuentra el expediente, ¿qué medidas puede adoptar el Ayuntamiento en cuanto a la continuación del expediente y la vigencia del estado de alarma? Seguimos recibiendo quejas del vecino que sufre dicha situación, pero a la vez no conseguimos notificar dicha situación al propietario de la vivienda.

En caso de poder continuar, es decir, levantar la suspensión de los plazos y dictar orden de ejecución, ¿cómo debe justificarlo/motivarlo el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que previsiblemente necesitemos la autorización del juzgado para la entrada en la vivienda y realizar de oficio las actuaciones requeridas la limpieza y desinfección de la vivienda?

Respuesta

En relación a los efectos sobre los procedimientos administrativos de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha pronunciado la Consulta “Disciplina urbanística. ¿Puede el Ayuntamiento tramitar órdenes de ejecución durante la declaración del estado de alarma por la crisis del coronavirus?”, cuya lectura recomendamos.

En ella se manifiesta que el citado RD 463/2020, con entrada en vigor el 14 de marzo de 2020, establece en su Disp. Adic. 3ª, en sus apartados 1º y 2º, una suspensión automática de todos los procedimientos que tramiten las entidades del sector público, entre los que hay que entender incluidos los de contratación pública:

  • 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

No obstante, se establecen las siguientes excepciones en los apartados 3º y 4º de la misma:

  • 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

Asimismo, en la citada consulta se indica que en el supuesto de un expediente relativo a una orden de ejecución, en la medida que se fundamenta en el deber de conservación de los propietarios de bienes inmuebles y se dirige a prevenir los daños que pudieran ocasionarse a las personas y/o los bienes, entendemos que se justificaría su tramitación por razones de protección del interés general para evitar tales daños. Ello no se ve afectado por las limitaciones de la libertad de circulación de las personas que se imponen por el RD 463/2020, estableciendo su art. 7.1.g) precisamente que una de las excepciones a estas limitaciones es “Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”. La Administración no puede disponer la ejecución subsidiaria directamente, pues el procedimiento administrativo no ha sido afectado alterando las reglas de ejecución de los actos administrativos (en este caso, el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-) por la declaración del estado de alarma.

Vista, pues, la regulación del RD 463/2020, pese a la declaración del estado de alarma y la suspensión de los términos y plazos a todo el sector público, cabe que, por razones de interés público debidamente motivadas, que entendemos concurren en el presente supuesto dadas las razones de salubridad que han originado el expediente, se acuerde la continuación del procedimiento administrativo hasta la adopción de la resolución definitiva del mismo (sin perjuicio de que el interesado pueda mostrar su conformidad en la continuación del procedimiento, Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, apartado 3º, si bien parece bastante improbable en el supuesto objeto de consulta). Ahora bien, tal y como se manifestaba en la consulta citada, la Administración no puede disponer directamente la ejecución subsidiaria en estos casos, prescindiendo de las normas sobre ejecución forzosa de los actos administrativos, que continúan siendo aplicables, pudiendo únicamente acordar motivadamente la continuación de los procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Conclusiones

Pese a la declaración del estado de alarma y la suspensión de los términos y plazos a todo el sector público, cabe que, por razones de interés público debidamente motivadas, que entendemos concurren en el presente supuesto, dadas las razones de salubridad que han originado el expediente, se acuerde la continuación del procedimiento administrativo hasta la adopción de la resolución definitiva del mismo (Disp. Adic. 3ª RD 463/2020).

 La Administración no puede disponer directamente la ejecución subsidiaria en estos casos, prescindiendo de las normas sobre ejecución forzosa de los actos administrativos, que continúan siendo aplicables.