Todos los años, en el Ayuntamiento se da el servicio temporal de guardería dirigida a acoger a los niños de los temporeros de la campaña de la aceituna. Tenemos contratadas dos personas fijas-discontinuas. Este año con el Covid-19 posiblemente no se va a a dar el servicio porque el edificio es compartido con el centro de educación infantil niños de 0 a 2 años, el espacio es pequeño y no se va a poder cumplir con el protocolo marcado.
Por ello, se piensa no hacer el llamamiento. ¿Es posible? Si hay que hacerlo, ¿se les puede reubicar en un puesto similar?
Partimos de la consideración de que, según se indica en la consulta trasladada, no va a ser posible la prestación del indicado servicio de guardería al no contarse con los medios precisos para cumplir con el protocolo marcado por las autoridades sanitarias frente al Covid-19.
Entendemos que debe comunicarse dicha situación a los trabajadores fijos discontinuos afectados acompañando a la comunicación que se realice la oportuna certificación de imposibilidad de incorporación durante la presente campaña de la aceituna, expresando igualmente como causa de dicha imposibilidad el ya referido impedimento de cumplir con los protocolos sanitarios. A nuestro entender, dicha comunicación no podrá ser considerada como expresiva de una decisión de extintiva de la relación laboral que nos ocupa. Seguimos en este particular lo manifestado en la Sentencia del TSJ C. Valenciana de 2 de junio de 2020, la cual, tras el análisis normativo del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dispone lo siguiente:
En nada afecta, a nuestro entender y en relación a lo expuesto, el dictado del RD-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
En conclusión, entendemos que, existiendo en un principio esa obligación de realizar el llamamiento, dada la condición de fijos discontinuos de los trabajadores citados, la situación derivada del Covid-19 y la manifestada imposibilidad de la entidad consultante para cumplir con los protocolos establecidos por la autoridad laboral, justifican la imposibilidad de incorporación en la presente campaña de la aceituna, sin que, comunicada en forma dicha imposibilidad, dicha comunicación pueda equipararse a una decisión de despido.
En cuanto a la posibilidad, sin perjuicio de lo expuesto, de “reubicación en un puesto similar” a los trabajadores afectados, entendemos que dicha reubicación sólo podría operar previo acuerdo con tales trabajadores de modificación, temporal, del objeto de su prestación conforme a lo establecido en el art. 3.1.c) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, según el cual:
1ª. Existiendo en un principio la obligación de realizar el llamamiento, dada la condición de fijos discontinuos de los trabajadores citados, la situación derivada del Covid-19 y el manifestado impedimento de la entidad consultante para cumplir con los protocolos establecidos por la autoridad laboral, justifican la imposibilidad de incorporación en la presente campaña de la aceituna sin que, comunicada en forma dicha imposibilidad, dicha comunicación pueda equipararse a una decisión de despido.
2ª. En cuanto a la posibilidad, sin perjuicio de lo expuesto, de “reubicación en un puesto similar” a los trabajadores afectados, entendemos que dicha reubicación sólo podría operar previo acuerdo con los trabajadores de modificación, temporal, del objeto de su prestación conforme a lo establecido en el art. 3.1.c) ET/15.