¿En qué concepto contable debería registrarse el ingreso por patrocinio? Se trata de un contrato. ¿Iría en la cuenta 399, 470 o 599?
El contrato de patrocinio se define en el art. 22 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, según el cual:
El informe de la JCCA de la Comunidad Valenciana 7/2018, de 27 de julio, en relación al contrato de patrocinio concluye que:
El contrato de patrocinio es un contrato privado, por lo que sus ingresos también deben ser considerados como de naturaleza privada.
De tal manera que de conformidad con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, el capitulo 5 del Estado de ingresos, Relativo a los Ingresos patrimoniales, recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Y el artículo 59, relativo a otros ingresos patrimoniales, recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores, entre los que figuran el concepto 599, otros ingresos patrimoniales, donde se recogen los ingresos patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Imputación de los ingresos obtenidos por ayuntamiento en virtud de contrato de patrocinio”.
1ª. El contrato de patrocinio es un contrato de naturaleza privada, por lo que sus ingresos son de carácter patrimonial para la corporación.
2ª. A nuestro juicio, los ingresos derivados de un contrato de patrocinio tienen que contabilizarse presupuestariamente en el concepto 599, otros ingresos patrimoniales.