mar
2022

Imputación al presupuesto de las obligaciones contrafactuales asumidas prescindiendo del procedimiento: relación entre el REC y la omisión de fiscalización


Planteamiento

Me surge una duda sobre la forma concreta de imputar al presupuesto las obligaciones (derivadas del ejercicio en curso, no de ejercicios anteriores) en las que se ha efectuado una contratación verbal, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido.

Según el informe del TCu sobre el REC del ejercicio 2018, en el caso de obligaciones indebidamente comprometidas que deriven de actos susceptibles de nulidad de pleno derecho, el órgano interventor debe pronunciarse sobre la procedencia de la revisión de oficio y abono de las facturas, tras lo cual se imputarían al presupuesto por medio de REC para evitar el enriquecimiento injusto.

En mi ayuntamiento lo que estamos haciendo es tramitar un expediente de omisión de función interventora, que de acuerdo con el art. 28 RCI contiene un pronunciamiento sobre la procedencia de acudir o no a la revisión de oficio, y lo llevamos a JGL. Si se aprueba la convalidación y se acuerda directamente el reconocimiento de la obligación para evitar el enriquecimiento injusto, por estimar que no procede la revisión de oficio, se procede al pago correspondiente. ¿Ese reconocimiento de las obligaciones que se hace por JGL tiene la consideración del REC al que se refiere el TCu en su informe o se requeriría algún trámite distinto o adicional? ¿Consideráis correcta la forma de proceder o sugerís otro procedimiento para imputar al presupuesto tales obligaciones?

Respuesta

El planteamiento que se realiza en la consulta, en general, nos parece correcto, pero hay que realizar algunas matizaciones.

El art. 60 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, después de decir que corresponde al alcalde el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, añade en su apartado 2 que: “corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.”

Y el art. 26 del RD 500/1990, al establecer el principio de anualidad, contempla una excepción, de tal manera que se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento de la obligación.

Como decíamos en la Consulta “Convenios de fraccionamiento del pago de expropiaciones. Reconocimiento extrajudicial de crédito y órgano competente”, parece que el REC procede en dos supuestos: cuando se trata de reconocer obligaciones de gastos que no han sido debidamente adquiridos y cuando se trate de gastos del ejercicio anterior que no han sido debidamente adquiridos, siendo la competencia claramente del pleno de la corporación.

El informe citado por el consultante de la Sindicatura de Cuentas contempla dos posibilidades:

  • a) Que los vicios en los que se incurre en los gastos sean subsanables: en este caso basta que el órgano competente convalide y subsane el vicio incurrido.
  • b) Cuando los vicios determinan la nulidad de pleno derecho: en este caso se debe tramitar en principio una revisión de oficio, lo que ocurre es que el art. 28.2.e) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, permite que la revisión de oficio se sustituya o se convierta por un acuerdo de indemnización de daños y perjuicio para evitar el enriquecimiento injusto en los supuestos de omisión de fiscalización previa preceptiva (no subsanable).

Como el REC, por definición siempre hace referencia a gastos indebidamente adquiridos, cada vez se extiende más la idea de que el REC sólo sirve para reconocer la obligación con cargo a los presupuestos municipales, pero tiene que estar previamente acompañado del procedimiento de revisión de oficio del gasto indebido o su sustitución en los supuestos previstos en la norma (como es el supuesto de la omisión de fiscalización).

De tal manera que en el caso planteado en la consulta procede realizar los dos expedientes: por una parte el del REC, en el que el Pleno aprueba el reconocimiento extrajudicial de créditos y, por otra, el de omisión de fiscalización que viene a ser un sustitutivo de la revisión de oficio, porque el art. 28.2.e) RCI, obliga a que en los expedientes de omisión de fiscalización previa preceptiva, la intervención se pronuncie sobre: “la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.”

Por tanto, mediante el expediente de omisión de fiscalización se sustituye la revisión de oficio.

En el caso de que el órgano competente para el REC y para la omisión de fiscalización sea el mismo, será posible acumular los procedimientos en uno sólo. Pero en el caso de que los órganos competentes para cada procedimiento sean distintos, se deberá tramitar por separado ambos procedimientos.

Conclusiones

1ª. Deberá tramitarse un REC si el gasto está indebidamente adquirido o proviene del ejercicio anterior.

2ª. En el caso de proceda la aplicación del art. 28 RCI, a nuestro juicio debe este también aplicarse para determinar la indemnización al contratista, vía revisión de oficio o directamente indemnización por enriquecimiento injusto.