feb
2025

Impugnación por parte de una trabajadora municipal del presupuesto por error en la RPT


Planteamiento

Se aprobó inicialmente el presupuesto general del ayuntamiento 2024, y en el mismo acuerdo se contempla la aprobación de la plantilla presupuestaria de todo el personal y la relación de puestos de trabajo -RPT-.

En el periodo de exposición pública, se presenta escrito de reclamación por parte de una trabajadora (arquitecta) por las causas de las letras a) y b) del art. 170.2 TRLRHL. En dicha reclamación se impugna la RPT por la valoración del puesto de arquitecta (debiendo asignarse mayor puntuación a diversas variables del complemento de destino, y del complemento específico, que en la ficha del puesto por error aparecen sin valorar o con valoración inferior según las tablas aplicadas por el ayuntamiento), extendiendo la reclamación a todo el presupuesto, por la afectación de los créditos del Capítulo I de gastos, ya que se estiman insuficientes para asumir el incremento salarial derivado de la rectificación que se debería hacer en la RPT de la valoración del puesto.

Nos surgen las siguientes dudas:

- ¿Está legitimada la trabajadora para presentar la reclamación contra todo el presupuesto, en el que habría crédito suficiente para dar cobertura a su reclamación en el Capítulo V –Fondo de Contingencia-, amén de en la bolsa de vinculación en la que se encuadran las partidas que se vería afectadas? ¿O dicha legitimación se acotaría solo a la impugnación de la RPT?

Como se ha dicho, podría justificarse que los créditos asignados en el presupuesto son suficientes para cubrir las necesidades del ayuntamiento y se han ajustado a las previsiones económicas y a la normativa vigente, y que existen recursos suficientes para contemplar el incremento salarial que pudiera darse una vez realizada la revisión de la RPT, en su caso.

- Y en el caso de la RPT, habiéndose celebrado las reuniones de la mesa negociadora en la que están presentes los representantes sindicales de los trabajadores, y las que nadie advirtió el error ahora denunciado, habiendo sido totalmente transparente el proceso de aprobación de la RPT de 2025, ¿sería correcto en su caso inadmitir la reclamación referida al presupuesto por razones de fondo y forma (falta de legitimación) y admitirla en lo referente a la RPT y plantilla por haberse producido un error material, cuya subsanación no tiene repercusión en los créditos totales del presupuesto por su insignificancia?

Respuesta

En primer lugar, el art. 169.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, establece en el procedimiento de aprobación del presupuesto un plazo de exposición pública para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones.

Pero ni todos están legitimados para efectuar alegaciones al presupuesto municipal inicialmente aprobado, ni se puede alegar por cualquier motivo. Sino que sólo están legitimados quienes figuran en la Ley y por los motivos que en la misma se mencionan, siendo éstos numerus clausus.

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Requisitos para reclamar contra la aprobación inicial del presupuesto por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de una obligación.
  • - ¿Pueden considerarse exigibles las obligaciones derivadas de un convenio al que el ayuntamiento se opone por nulo en vía judicial?
  • - ¿Pueden los concejales del ayuntamiento y un sindicato interponer reclamaciones contra el presupuesto municipal?
  • - Alegaciones contra el presupuesto municipal: ¿cabe admitir las presentadas por un concejal en calidad de vecino?

Respecto a la legitimación y a las causas por las que se pueden interponer reclamaciones, de conformidad con el art. 170 TRLRHL:

  • “1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:
    • a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local.
    • b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local.
    • c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
  • 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
    • a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley.
    • b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
    • c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto”.

Como dice la sentencia de 1 de febrero de 2021 del TSJ de Aragón:

  • “… tanto la legitimación activa como las causas por las que se pueden impugnar los presupuestos municipales están estrictamente tasadas.”

En cuanto a la causa prevista en el art. 170.2.b) TRLRHL, esto es por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo tiene que cumplirse las siguientes condiciones:

  • - El presupuesto municipal tiene que omitir, es decir, no consignar un crédito.
  • - Debe tratarse de un crédito exigible contra la entidad local.
  • - Ese crédito exigible puede ser por cualquier precepto o título legítimo.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “¿Pueden considerarse exigibles las obligaciones derivadas de un convenio al que el ayuntamiento se opone por nulo en vía judicial?”.

Por todo lo expuesto, consideramos que debería inadmitirse la reclamación presentada contra el presupuesto por la trabajadora, por razones de fondo y forma como indica la entidad consultante.

Ahora bien, a nuestro juicio sí debe admitirse la reclamación en lo referente a la relación de puestos de trabajo -RPT- y plantilla por haberse producido un error material, cuya subsanación no tiene repercusión en los créditos totales del presupuesto por su insignificancia.

Conclusiones

1ª. Consideramos que la legitimación de la trabajadora se acota solo a la impugnación de la RPT y no del presupuesto, ni por las causas indicadas de consignación presupuestaria.

2ª. En consecuencia, debería inadmitirse la reclamación presentada contra el presupuesto por la trabajadora.

3ª. Debe admitirse la reclamación en lo referente a la RPT y plantilla por haberse producido un error material.