El ayuntamiento quiere girar contribuciones especiales para la instalación de la red de alcantarillado de una unidad de ejecución.
Si no dispone de ordenanza fiscal aprobada reguladora de las contribuciones especiales, ¿podría acordar su exacción de conformidad con lo dispuesto en la Ley?
Suponiendo que disponga de la ordenanza reguladora de las contribuciones especiales, ¿qué acto administrativo se requeriría para su imposición y exigencia a los sujetos pasivos? ¿Se podría acordar por resolución de alcaldía?
El art. 34 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se refiere a los acuerdos de imposición y ordenación de las contribuciones especiales, según el cual:
El apartado 1º anteriormente transcrito es claro: las contribuciones especiales no se pueden exigir sin que previamente se haya adoptado el acuerdo concreto de imposición para cada una de las obras o servicios que se financien con las contribuciones especiales; insistiendo el apartado 2º en que la obra o servicio financiado con las contribuciones especiales no se puede ejecutar hasta que se haya aprobado definitivamente la ordenanza fiscal de la contribución especial.
Ocurre que el ayuntamiento puede tener aprobada una ordenanza fiscal general de contribuciones especiales y, como indica el apartado 3º anteriormente transcrito, la ordenación concreta relativa a los sujetos pasivos, base imponible, criterios de reparto, etc., puede remitirse a esta ordenanza general y, por tanto, ya no son necesarios los trámites de aprobación inicial, exposición pública, aprobación definitiva, etc.
Lo que sí es imprescindible, aunque se tenga aprobada una ordenanza fiscal general de contribuciones especiales, es que se acuerde la imposición de las contribuciones especiales para la financiación de la obra o servicio concreto, y se apruebe su ordenación mediante dos fases o aspectos del acuerdo:
Por ello, aprobada la ordenación de las contribuciones especiales se procede a la notificación a cada uno de los sujetos pasivos de la cuota, tal y como indica el art. 34.4 TRLRHL.
Como se trata de un acto de determinación de los recursos propios de carácter tributario (art. 22.2.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-) y teniendo en cuenta que el contenido concreto forma parte de la determinación de la imposición y ordenación de las contribuciones especiales, debe ser adoptado por el pleno de la corporación, por lo que el acuerdo no puede ser adoptado mediante resolución de la alcaldía.
Finalmente, puede resultar de utilidad el modelo de expediente “Contribuciones especiales en general”.
1ª. Aunque la corporación no disponga de ordenanza fiscal de contribuciones especiales, el ayuntamiento puede acordar la imposición y ordenación de éstas para una obra o servicio determinado.
2ª. Si la corporación dispone de ordenanza fiscal reguladora de contribuciones especiales, la ordenación concreta de éstas puede remitirse a la ordenanza aprobada.
3ª. Aunque la corporación disponga de ordenanza fiscal general reguladora de contribuciones especiales, se requiere acuerdo del ayuntamiento pleno de imposición concreta para cada una de las obras o servicios que se financien con las contribuciones especiales.
4ª. La competencia para la imposición concreta de las contribuciones especiales y para la determinación del coste de la obra, el módulo de reparto y los sujetos pasivos concretos corresponde al pleno de la corporación, por lo que no puede acordarse mediante resolución de la alcaldía.