nov
2020

Imposición de varias sanciones a un ciudadano por circular sin mascarilla el mismo día en diferentes lugares: ¿supone vulneración del principio non bis in idem ?


Planteamiento

Este ayuntamiento se encarga de tramitar los procedimientos sancionadores por no llevar mascarilla. Nos han llegado dos informes policiales por los cuales se sanciona a la misma persona por no llevar la mascarilla, pero en momentos y lugares distintos y por agentes diferentes.

¿Se podría considerar que se vulnera el principio non bis in idem por que ambos informes y sus correspondientes expedientes sancionadores implicarían sancionar por el mismo hecho a la misma persona? ¿O, por el contrario, el hecho de tratarse de informes policiales y de expedientes distintos implicaría a estos efectos que son conductas diferentes y, por tanto, sancionables de forma separada?

Respuesta

Como señalamos en la consulta “Canarias. Procedimiento sancionador en materia de protección de los animales: nueva denuncia de Policía Local por el mismo hecho mientras se tramita un expediente sancionador”, el principio non bis in idem impide sancionar dos hechos cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento (entendiendo la identidad fáctica, por lo que aquí respecta, como identidad de hechos típicos o antijurídicos, y no los meros hechos en su acepción material); es decir, impide sancionar administrativamente por dos veces esa misma infracción.

Por otra parte, se ha de tener en cuenta el art. 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que dispone que:

  • “No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.”

En consecuencia, en tanto en la primera sanción no haya recaído una resolución sancionadora, con carácter ejecutivo, no procedería iniciar nuevo procedimiento sancionador, si es por los mismos hechos.

La cuestión debe centrarse en si circular por la vía pública y no llevar la mascarilla, pero en momentos y lugares distintos, siendo denunciado por agentes diferentes, es el mismo hecho o conducta tipificada o son dos diferentes. Y a nuestro modo de entender, la respuesta no puede ser categórica, dependiendo de circunstancias no contempladas en los antecedentes facilitados, que deberían ser indagadas.

Si una persona sale a la calle y circula por ella sin mascarilla, siendo parada por un agente de Policía y denunciada, siendo advertida por el Agente de su obligación de procurarse la mascarilla para seguir circulando, no será lo mismo que el infractor vuelva a ser parado sin tener ocasión de hacerse con una mascarilla, bien por no encontrar establecimiento que la dispense, bien por coincidir con horario de cierre, que el hecho de seguir circulando sin más. Es decir, debe analizarse si se puede considerar que es el mismo hecho (paseo o trayecto) o si son dos hechos diferentes.

En la resolución del caso influirán circunstancias que se podrán valorar como elemento de prueba, tales como:

  • - Diferencia horaria de las denuncias: si son en un intervalo largo, cabe presumir que el infractor no ha mostrado interés por enmendar su conducta, pero si es en un tiempo breve, la presunción de inocencia debe hacer entender que no ha tenido tiempo de procurarse la mascarilla y es una única conducta.
  • - Horario y distancia de las denuncias: si en el trayecto se ha pasado por la puerta de diferentes establecimientos en los que adquirir mascarillas y es en horas de apertura de establecimientos comerciales, se pone en evidencia el desinterés en cumplir la obligación.
  • - Posibles denuncias en otros días, que puedan poner en evidencia que no se trató de una misma conducta, sino de una reiteración pertinaz en repetir conductas similares.

La cuestión resulta novedosa, pero guarda similitud con la cuestión de las sanciones por exceso de velocidad de vehículos, cuando existen diferentes denuncias en distintos puntos kilométricos de una misma carretera, así como varias denuncias de un mismo vehículo en un mismo punto en un corto período de tiempo. Pero para que el principio non bis in idem opere debe existir identidad en las infracciones, es decir, que sean de la misma fecha y hora, ocurridas en el mismo lugar y por el mismo hecho denunciado. En las denuncias relacionadas con excesos de velocidad no existe duplicidad, por lo que el infractor podría ser denunciado tantas veces como pueda ser captado circulando con exceso sobre el límite de velocidad establecido.

En cualquier caso, para llegar al convencimiento sobre la existencia de varios incumplimientos o una única conducta infractora mantenida en el tiempo, deben conjugarse otros factores, a los que ya hemos aludido. Así, por ejemplo, pueden ser significativos:

  • - El momento de las denuncias: no serán lo mismo dos denuncias en media hora, que las separadas por dos horas, siendo una en la mañana y otra por la tarde. Tampoco será igual el caso de dos denuncias separadas en el tiempo, pero acontecidas ambas en período nocturno, que permitieran presumir que no se ha pasado por el domicilio.
  • - Puede ser significativo el testimonio de los agentes que han cursado las denuncias, indicando si la actitud del infractor manifestaba algún tipo de arrepentimiento, indicaba ánimo de corregir su conducta o si, por el contrario, hizo notar su ánimo de reincidir.
  • - Aunque no incidan en la cuestión examinada, la posible existencia de otras denuncias contra la misma persona puede dar idea de la voluntariedad de la infracción, frente al posible despiste.
  • - Si la circunstancia de la doble denuncia se repite en varios casos cabría valorar si no ha existido una coincidencia de dos controles policiales que afectaran a una misma actividad.

En resumidas cuentas, la respuesta no puede ser categórica, debiendo ser analizados otros elementos que puedan concurrir en la cuestión. En caso de duda, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo determinarían la no aplicación de dos sanciones.

Conclusiones

1ª. La existencia de dos procedimientos sancionadores por no llevar mascarilla iniciados por dos denuncias en dos informes policiales contra la misma persona por no llevar la mascarilla, el mismo día, pero en momentos y lugares distintos y por agentes diferentes, no tiene por qué ser considerado como un supuesto de duplicidad de sanciones por una misma conducta.

2ª. Debe examinarse si se podría tratar de dos sanciones en un único desplazamiento, que pudiera ser una única conducta, frente a la posibilidad de que se trate de una persistencia en prescindir del respeto a la norma que impone el uso de la mascarilla.

3ª. Si hay elementos para valorar que la infracción no es única, procederían las dos sanciones; pero en caso de duda, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo favorecerían al infractor.