Finalizado el estado de alarma, el Ayuntamiento ha procedido a realizar de nuevo las sesiones de sus órganos de gobierno (Pleno y Junta de Gobierno Local) de forma presencial. Dicha decisión se toma en base a:
Ahora bien, se da la circunstancia de que un Concejal del Ayuntamiento ha dado positivo por Covid-19 y no podrá acudir presencialmente a una sesión ordinaria de Pleno que se celebrará en pocos días en cumplimiento del protocolo de sanidad.
Entendemos que ello no es suficiente para convocar un Pleno telemático en base al art. 46.3 LRBRL, al no darse los presupuestos legales (grave riesgo colectivo que imposibilite/dificulte la celebración) pues simplemente el Concejal no podrá asistir a la sesión, celebrándose de la forma legalmente establecida: presencial. A nuestro entender, la situación podría asimilarse a la de una Concejala a la que se le prescribe reposo en un embarazo de riesgo y no puede asistir al Pleno.
En el caso del Concejal con Covid-19, es una orden /resolución de Conselleria la que le obliga a guardar cuarentena domiciliaria.
No obstante, ¿puede el Concejal aducir que se está vulnerando su derecho a la participación o a la fiscalización (tratándose de un Concejal de la oposición) al celebrarlo presencialmente y en base a ello pedir que se haga telemático? ¿Tendría amparo legal para pedir la celebración telemática en base a una vulneración de derechos (pues entendemos que en base al art. 46.3 LRBRL no sería posible)?
En la Consulta “¿Puede el Interventor asistir de forma telemática a sesiones de órganos colegiados del Ayuntamiento?”, así como en las en ella citadas, analizamos la posibilidad de regular la asistencia telemática a sesiones, la cual es perfectamente asumible por las Entidades Locales, pero debe ser regulada en su Reglamento Orgánico Municipal -ROM-. De cara al futuro, el Ayuntamiento podría perfectamente adoptar este tipo de regulación en su ROM, teniendo en cuenta que es cierto que las disposiciones previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, relativas a los órganos colegiados, no serán de aplicación directa a los órganos Colegiados de las Entidades Locales, pero la falta de regulación al respecto permite la aplicación supletoria, si bien debería hacerse mediante el mencionado ROM.
Por otra parte, debe tenerse en consideración que el final del estado de alarma dista mucho, desgraciadamente, de suponer la superación de la crisis sanitaria desatada por la pandemia mundial del coronavirus Covid-19. Debemos ser conscientes de que, hoy por hoy, en cualquier lugar de España es imposible garantizar que se esté totalmente a salvo de contagios por Covid-19, por lo que sigue siendo aplicable la circunstancia de grave riesgo colectivo que dificulte de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de la Entidad Local. De hecho, en la consulta que nos ocupa se indica que uno de los Concejales no podrá asistir a la sesión del Pleno por estar contagiado por el virus, lo que podría afectar de manera fundamental a los acuerdos que se adopten si se le impide el voto telemático si existe un equilibrio de mayorías que pueda depender de ese voto.
No cabe olvidar el principio jurídico de “quien puede lo más puede lo menos”, aplicado, por ejemplo, en las Consultas “Navarra. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de terrazas: suspensión de su aplicación en 2020 por la crisis del coronavirus”,“País Vasco. Contenido mínimo del PGOU sobre los elementos estructurales en todo tipo de suelos” o “Concurso para provisión interina de puesto de Secretario-Interventor: ¿puede valorarse la experiencia obtenida por desempeñar dicho puesto con nombramiento accidental?”.La aplicación de dicho principio al caso consultado nos permite concluir sin temor a equivocarnos que si es posible convocar Plenos telemáticos, también lo es convocar Plenos semipresenciales, que combinen asistencia presencial de unos miembros de la Corporación con asistencia telemática de otros. De hecho, ya se ha visto dicho tipo de convocatorias en algunas Corporaciones como, por ejemplo:
Coincidimos con el consultante con la similitud del caso de una Concejala a la que se le prescribe reposo en un embarazo de riesgo y no puede asistir al Pleno. Pero precisamente este tipo de situaciones, así como la de enfermedades graves que dificultan la asistencia, como los enfermos con tratamientos de quimioterapia o similar, ya motivaron que algunos Ayuntamientos se plantearan la incorporación a sus ROM de asistencia telemática de Concejales, antes de la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, motivada por la crisis sanitaria por coronavirus. Y lo que es un hecho es que el caso individual de un embarazo de riesgo, como el de enfermedad, no supone “grave riesgo colectivo”, el cual sí cabe apreciar que concurre en las actuales circunstancias.
Es evidente que la asistencia a sesiones de órganos colegiados de los que forme parte y el ejercicio de su derecho a intervenir y votar en las mismas son derechos nucleares del derecho de representación del Concejal, por lo que las limitaciones que se impongan a los mismos deben estar plenamente justificadas, so pena de incidir en violación de los derechos constitucionales del Concejal.
En cualquier caso, corresponde al Alcalde, al hacer la convocatoria, apreciar si se dan o no las circunstancias legalmente previstas para convocar el Pleno de forma presencial, de forma telemática o de forma semipresencial.
Por lo expuesto, debe ser el Alcalde quien valore la autorización de la asistencia telemática del Concejal impedido para poder asistir presencialmente.
1ª. En la actualidad se pueden seguir convocando Plenos telemáticos, así como semipresenciales.
2ª. La Corporación puede regular con carácter general la asistencia telemática a sus Plenos, fuera de la actual pandemia por coronavirus, pero lo debe hacer en el ROM.