Actualmente, en este municipio se presta el servicio de inmovilización, retirada y posterior depósito de vehículos por grúa contra factura, según la demanda existente puntual. No existe contrato administrativo que ampare este tipo de prestación. Mientras se licita y adjudica, ¿es posible realizar un contrato menor "puente" de servicios por un período de tiempo limitado hasta que se regularice la situación actual (previsiblemente, finales de 2021)?
Se plantea la tramitación de un contrato menor “puente” previa a la licitación de un servicio de carácter recurrente en el municipio, la prestación del servicio de inmovilización, retirada y posterior depósito de vehículos por grúa.
Para analizar la tramitación de un contrato menor, cuyo expediente se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, hay que tener en cuenta los límites establecidos por la citada norma para este tipo de contratos:
Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la “unidad funcional” para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato.
Se trata, por tanto, de un contrato estructural, que supera los límites señalados en el contrato menor. Así lo ha recordado la JCCA de Aragón en su Informe 3/2018, del 13 de febrero, al considerar que:
Así pues, se trata de una prestación de carácter recurrente que denota falta de planificación en la contratación, por lo que no es posible la realización de un contrato menor, ni tampoco se justifica que se demore la realización del oportuno expediente.
De la consulta también se deduce que el plazo de la prestación es superior a un año, por lo que desde esta perspectiva tampoco es admisible la tramitación de un contrato menor.
1ª. Los contratos menores están limitados cuantitativa, cualitativa y temporalmente.
2ª. La limitación cualitativa hace referencia a la imposibilidad de tramitar expedientes de contratos menores en prestaciones de carácter recurrente, como es la señalada en la consulta.
3ª. El ayuntamiento deberá proceder a subsanar cuanto antes la situación, tramitando el oportuno expediente de contratación.