ene
2021

Imposibilidad de tramitación anticipada de contratación en caso de modificación de créditos: reparo por la intervención municipal


Planteamiento

Nos planteamos la posibilidad de acudir a la modalidad de tramitación anticipada prevista en la Disp. Adic. 3ª.2 LCSP de expedientes de contratación para los que en la actualidad no existe la disponibilidad de crédito porque para la aportación municipal se tramitó una modificación presupuestaria aprobada en diciembre de 2020 pero hay que hacer el trámite de incorporación al presupuesto de este año. En concreto, se refiere a la tramitación de estos dos expedientes:

  • - Red de pluviales: es una parte subvencionada por otro organismo y el crédito está disponible. Faltaría la aportación municipal que está en el trámite indicado, aprobada la modificación presupuestaria y a la espera de incorporación en el presupuesto de este año.
  • - Ejecución de cancha cubierta: fondos propios y en la situación mencionada de falta de incorporación al presupuesto de este año.

La intención es la tramitación anticipada de ambos expedientes de contratación. Nuestras dudas son en relación a la documentación que en este caso sustituiría la RC y las particularidades en relación a la fiscalización por la intervención municipal. Entendemos que el trámite del expediente sería el mismo, quedando pendiente la adjudicación y ejecución al momento en que existan los recursos.

Respuesta

El art. 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula la contratación anticipada, estableciendo que:

  • “Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.”

Como notas relevantes de la tramitación anticipada se pueden poner de manifiesto las siguientes:

  • - Hay que distinguir entre la ejecución presupuestaria y la ejecución material, refiriéndose el art. 117.2 a la ejecución material de la prestación.
  • - Es la ejecución material la que determina que nos encontremos ante un procedimiento de contratación anticipada o de compromiso plurianual.
  • - Si procede acudir a la contratación anticipada (expediente ultimado incluso con la adjudicación y formalización, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente), en la tramitación de los expedientes deben respetarse los límites temporales y porcentuales establecidos por la normativa presupuestaria.
  • - La tramitación anticipada se circunscribe a gastos que se vayan a ejecutar “en el ejercicio siguiente”.

Esta habilitación para la tramitación anticipada de los contratos en las entidades locales se recoge en la Disp. Adic. 3ª, apartado 2º, como se señala en la consulta:

  • “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales.
  • (…) 2. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.”

En la consulta se plantea la posibilidad de acudir a la tramitación anticipada en dos expedientes de contratación para los que no existe disponibilidad de crédito, por cuanto que la misma depende de la realización de un expediente de modificación presupuestaria por incorporación de remanentes. La tramitación anticipada, tal y como legalmente se encuentra configurada, es únicamente para la preparación del contrato en el ejercicio anterior, según se desprende del tenor literal de los preceptos señalados, y, por tanto, no es posible tramitar anticipadamente contratos cuya ejecución se va a realizar en el mismo ejercicio de su tramitación estando condicionado el crédito a la aprobación de un expediente de modificación. Así se señala en el Informe 19/2019, de 20 de diciembre, de la JCCP del Estado, sobre posibilidad de tramitar expedientes de contratación por una entidad local con sus presupuestos prorrogados, sin contar con previsión presupuestaria:

  • “La Disposición adicional tercera constituye una norma especial aplicable a la contratación pública de las Entidades Locales. Conforme a ella en todos los casos que amparan la tramitación anticipada del contrato la justificación estriba en una circunstancia excepcional que ampara la existencia de una singularidad en el tratamiento del expediente de contratación. Entre ellas no está incluida la existencia de una prórroga presupuestaria o la voluntad de acometer inversiones no previstas en los presupuestos prorrogados, amén del hecho de que la norma sólo prevé, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 117.4 del mismo texto legal, los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente, razón por la cual no puede entenderse que este precepto alcance al supuesto de hecho planteado en la consulta.”

En tal sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Imposibilidad de tramitar anticipadamente el contrato municipal si la modificación de créditos se financia mediante recursos propios”.

Por tanto, en ninguno de los supuestos planteados el crédito está disponible, incluso en el supuesto del contrato parcialmente subvencionado, dado que no alcanza a la totalidad del mismo, por lo que no se puede proceder a la tramitación anticipada. En consecuencia, no se puede emitir el certificado de crédito adecuado y suficiente (RC), ni documentación que lo sustituya. Siguiendo el mismo Informe se señala que:

  • “Como es sabido, la existencia de una partida presupuestaria que ampare la realización del contrato público constituye un presupuesto esencial del mismo. En efecto, el artículo 35.1 de la Ley de Contratos del Sector Público dispone que, salvo que se encuentre recogida en los pliegos, los documentos en que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público deberán incluir, necesariamente, la mención al «crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso». El artículo 39 de la misma Ley dispone que serán nulos de pleno derecho aquellos contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que medie, entre otras causas, carencia o insuficiencia de crédito. En similar sentido se pronuncia el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.
  • Esta Junta Consultiva ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este punto concreto, entre otros, en el Informe 16/14, donde se afirma que la existencia de crédito presupuestario es un presupuesto fundamental para que exista un contrato público, siendo éste nulo de pleno derecho si no hay previsión de crédito.”

Por tanto, en este supuesto, la intervención municipal se verá obligada a formular reparo a la aprobación del expediente de contratación por inexistencia de crédito, siendo suspensivo el reparo si afecta a la disposición de gastos, esto es, a la adjudicación del contrato (art. 216 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-).

Conclusiones

1ª. La tramitación anticipada permite exclusivamente la preparación de un contrato en el ejercicio anterior a su ejecución.

2ª. No es posible tramitar anticipadamente contratos cuya ejecución se prevé en el mismo ejercicio cuando el crédito no está disponible por depender de una modificación presupuestaria.

3ª. Al no existir crédito no es posible efectuar la retención del mismo, y en este supuesto la intervención deberá formular reparo.