Planteamiento
El ayuntamiento ha concedido licencia de obra para hacer un comedor escolar al departamento de educación. El edificio es municipal.
La empresa adjudicataria solicita ocupación de vía pública y pide bonificación del 100% de la tasa por obra de interés público y que la ocupación la ha determinado el departamento en el proyecto de tal forma que se garantice la seguridad y se pueda mantener el correcto funcionamiento del centro.
En la ordenanza municipal se determina que el precio público es para las entidades a favor de las cuales se otorguen licencias. El departamento nos dice que podemos hacer una resolución de alcaldía de no aplicación de la ordenanza motivada por un informe en base al interés público de la obra. ¿Sería correcto no aplicar la ordenanza?
Respuesta
Recordemos que el art. 9.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
- “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.”
Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia, por ejemplo, en la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 18 de marzo de 2002. en los siguientes términos:
- “Régimen legal anteriormente descrito que se completa con lo dispuesto en los arts. 9.1 de la LHL, 18 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, y 10.b) de la Ley General Tributaria, interpretados en la forma en que lo ha venido haciendo la Jurisprudencia, por ejemplo y por citar uno de sus pronunciamientos, la Sentencia del TS de 22 de junio de 1999, en el sentido de que “no se pueden establecer ni reconocer otros beneficios fiscales ni bonificaciones tributarias en los tributos locales, que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Ciertamente (segundo párrafo del art. 9.1) dispone la LHL que no obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las Entidades locales establezcan en sus Ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley, pero tendrá que darse este específico supuesto, que una norma con rango de ley prevea de forma concreta la aplicación de tales beneficios."
También la sentencia del TS de 19 de mayo de 2014 señala que:
- “… partiendo de los principios y normas legales antes expuestas, la Sala respalda el criterio mantenido por la Sentencia de instancia, pues, partiendo del respeto a la autonomía local y a la posibilidad legal de que los Ayuntamientos apliquen en las Ordenanzas fiscales beneficios potestativos, éstos se fijarán con respeto a las previsiones legales del TRLHL y de la Ley General Tributaria (arts. 9.1 y 12.2 TRLRHL), (…) lo que nos lleva a sentar que las reducciones que se realicen en las cuotas impositivas deberán regirse por las determinaciones legales.”
Por otra parte, los supuestos de no sujeción de la tasa se encuentran citados en el art. 21 TRLRHL:
- “1. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
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- a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
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- b) Alumbrado de vías públicas.
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- c) Vigilancia pública en general.
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- e) Limpieza de la vía pública.
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- f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
- 2. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.”
Por todo ello, no es posible la no aplicación de una tasa regulada en una ordenanza fiscal, si el beneficio fiscal no se encuentra regulado en la legislación, por lo que, la citada tasa debería de ser cobrada el sujeto pasivo.
Conclusiones
1ª. Las exenciones y bonificaciones fiscales están sujetas al principio de reserva de Ley.
2ª. Las ordenanzas fiscales no pueden contener cláusulas sobre exenciones y bonificaciones fiscales si no existe una norma de cobertura que así lo autorice.
3ª. En consecuencia, no existe cobertura legal para que se pueda aplicar la exención o bonificación de la tasa citada en la consulta por parte del ayuntamiento, aun amparándose en un supuesto interés público.