abr
2021

Importe máximo para tramitación de modificaciones de crédito en el presupuesto municipal de 2021 con cargo al remanente de tesorería


Planteamiento

Tenemos dudas en relación al importe del remanente que el ayuntamiento puede utilizar para modificaciones en el ejercicio 2021. En nuestro caso, tenemos estos datos:

  • - Resultado presupuestario ejercicio 2020: 210.793,45€.
  • - Remanente de tesorería para gastos generales ajustado: 831.438,79€.
  • - Estabilidad presupuestaria en liquidación 2020: capacidad de financiación: 179.298,12€.
  • - No hay deuda (préstamos pendientes de amortizar).
  • - Se ha tramitado ya una modificación presupuestaria por incorporación de remanentes por 133.578,66€, de los cuales 43.999,35€ son de remanente para gastos con financiación afectada, 73.013,69€ de remanente para gastos generales y 16.565,62 corresponden a ingresos comprometidos por subvención del último trimestre.
  • - Además, habría que depurar el cierre “anulando” derechos pendientes de cobro, por prescripción, incobrables, etc., por importe de 39.801,30€.

¿Cuál sería el importe máximo por el que se pueden tramitar modificaciones de crédito del presupuesto de 2021 con cargo al remanente de tesorería, tanto para gasto corriente como para gasto de inversión?

Respuesta

La utilización del remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- como fuente de financiación de nuevos gastos está prevista en el art. 177 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, bajo el epígrafe “Créditos extraordinarios y suplementos de crédito”

  • “1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
  • (…) 4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.”

Igualmente, en el art. 104.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, se establece que:

  • “2. El remanente de tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de crédito en el presupuesto.”

En cuanto al importe máximo aplicable para realizar modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería, en la Disp. Adic. 6ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, se indica que:

  • “Las Entidades Locales podrán aplicar el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la liquidación, a financiar nuevos gastos.”

En consecuencia, el límite establecido en la LOEPYSF sería, de acuerdo con los datos expuestos en la consulta, la capacidad de financiación: 179.298,12 euros.

Debe tenerse en cuanta, sin embargo, que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 estableció la supresión del cumplimiento de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021 (dicho acuerdo, comunicado por el Ministerio de Hacienda en una nota de prensa, fue aprobado por el Congreso de los Diputados en sesión de 20 de octubre de 2020):

  • “Quedan suspendidos el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales, y se fija el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2023 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021.”

Igualmente, el Ministerio de Hacienda en la Nota sobre “Preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las comunidades autónomas y las entidades locales cuestiones comunes a comunidades autónomas (CCAA) y entidades locales (EELL)”, considera que:

  • “En cuanto a los objetivos de estabilidad y de deuda pública, y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables al aprobar éste su suspensión.”

De donde se concluye que en el ejercicio 2021 y de manera excepcional, en el caso de que se considere necesario por parte de la corporación local, el importe máximo a aplicar para la financiación de nuevos gastos sería el equivalente al RTGG: 831.438,79 euros.

Conclusiones

1ª. La utilización del RTGG como fuente de financiación de nuevos gastos está prevista en el art. 177 TRLRHL.

2ª. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en el ejercicio 2021 la entidad local podría aplicar el importe total del RTGG positivo a financiar nuevos gastos, sin necesidad de que, como consecuencia, se incumplieran las reglas fiscales.